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GARCIA, RAFAEL ADRIAN c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Reclamo por jubilación por invalidez contra ANSES por aplicación del art. 48 de la Ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró la incapacidad del peticionante, fijando cumplimiento en 30 días y regulando honorarios de 3 UMA.

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¿Quién es el actor?

GARCIA, RAFAEL ADRIAN.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez (art. 49, punto 4, Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró que el peticionante se encuentra incapacitado en los términos del art. 48 de la Ley 24.241; fijó plazo de cumplimiento de sentencia en 30 días; reguló honorarios por 3 UMA ($286.878) y dispuso costas por su orden, entre otros extremos consignados en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24241 por lo cual denegó el beneficio pretendido." "Los profesionales consultados informan que el titular presenta: Eventración abdominal gigante reparable; Personalidad anormal constitucional grado II; Limitación funcional de la columna lumbar, de ambos miembros superiores y del inferior izquierdo; Tumor renal maligno, con nefrectomía total derecha, sin metástasis; Incapacidad auditiva monoaural que, sumados a los factores complementarios le ocasionan un porcentaje de incapacidad que se corresponde con el 67,58 % de la total obrera." "El dictamen en cuestión reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)." "Ahora bien, el organismo actuante controvierte los términos del referido dictamen pero sin que sus observaciones logren conmover las conclusiones de la pericia médica efectuada toda vez que no rebaten en forma científica y técnica sus fundamentos (art. 386 CPCCN)."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada es la que resolvió la Cámara por mayoría.

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