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ASIOLI ARMANDO JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajustes varios de haberes previsionales por aplicación de decretos y suspensión de movilidad; la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el reajuste de la prestación de enero de 2021 por las diferencias correspondientes a enero y febrero de 2021 y difiriendo el análisis de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y del DNU 274/2024 para la etapa de ejecución.

Reajustes previsionales Movilidad Ley 27.609 Dnu 274/2024 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Art. 22 ley 24.463 Tasa pasiva bcra Costas Honorarios Ejecucion diferida


¿Quién es el actor?

Asioli Armando Juan (titular de prestación con Fecha de Adquisición de Beneficio 05/05/2017).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios de la prestación previsional, cuestionamiento de distintas normas de movilidad (Ley 27.541, Ley 27.609), solicitud de diferencias por aplicación de decretos que fijaron movilidad durante períodos de suspensión y pretensión sobre “bonos”/refuerzos extraordinarios y DNU 274/2024.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia de grado y se hizo lugar parcialmente a la demanda en el marco del plazo previsto por el art. 22 de la Ley 24.463 y el art. 82 ap. 3º Ley 18.037 (ratif. art.168 L.24.241). Se ordenó a ANSES que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 y abone la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021. Se difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609, del DNU 274/2024 y la cuestión de los “bonos” o “refuerzos extraordinarios” para la etapa de ejecución. Se aplicará la Tasa Pasiva promedio mensual del BCRA para intereses. Se imponen costas a la demandada y se regulan honorarios a favor del letrado actor en el 30% por su actuación ante la Alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021." "La Constitución Nacional garantiza la movilidad de los haberes previsionales en su artículo 14 bis. La Corte ha señalado reiteradamente que el art. 14 bis de la Constitución Nacional garantiza la movilidad de las jubilaciones dejando librada a la prudencia legislativa la determinación del método... Sin embargo, ha advertido que la reglamentación debe ser razonable y no puede desconocer el derecho de los beneficiarios a una subsistencia decorosa..." "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan Alberto Fantini disintió parcialmente del voto preopinante y expresó su conformidad con la confirmación de lo dispuesto en la instancia de grado respecto del punto relativo a la Ley 27.541 y los decretos dictados en su consecuencia. No obtuvo mayoría su posición; la decisión de la Cámara fue la contenida en la parte resolutiva.

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