VASARO OSCAR LUJAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes previsionales y actualización de la Prestación Básica Universal contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia apelada y ordenó la actualización de la PBU y el pago de las eventuales diferencias, impuso costas a la demandada y reguló honorarios (30% de lo fijado en primera instancia).
¿Quién es el actor?
Vasaro Oscar Lujan (actor/titular).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — actualización de haberes, recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), reclamo por movilidad aplicable en enero/febrero 2021, y cuestiones sobre impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de Alzada a la demandada conforme a la doctrina de la CSJN en Morales; reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA si corresponde; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 01/08/2018, en vigencia de la Ley 24.241 con las modificaciones introducidas por la Ley 27.426. ... Respecto de la PBU, conforme lo resuelto por unanimidad por este Tribunal en autos 'Battipede Carlos Omar c/ANSeS s/Reajustes Varios', expte. 25234/13, sent. del 26.10.2022, y en el expediente 'Berardi, Salvador c/ANSeS s/Reajuste Varios', expte. 110275/09, sent. del 07.03.2023, en donde la fecha de adquisición del derecho del actor fue en vigencia de la Ley 27.426, corresponde confirmar lo resuelto en la instancia de grado y ordenar la actualización de la Prestación Básica Universal conforme lo resuelto en la jurisprudencia citada."
"En cuanto a los planteos efectuados por las partes relacionados con la Ley 27.541 y los decretos dictados sucesivamente, cabe mencionar que me he expedido al respecto en los autos 'Rojas Roberto Oscar C/ ANSeS S/ Reajustes Varios', Expte. Nº 10738/2021, Sent. fecha 18/09/2023 y 'Carabajal, Nelida Ester c/ANSeS s/Reajustes Varios' (Expte. Nro. 12970/2021), por lo que habré de remitirme a lo allí esbozado en honor a la brevedad y celeridad procesal. En este orden, corresponde confirmar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021."
"Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Disidencia relevante (aclarada como tal): El Dr. Juan A. Fantini disintió parcialmente. Propuso revocar parcialmente la instancia de grado en lo relativo al recálculo de la PBU y remitir a los criterios del precedente "Grattone Angel Celestino c/ ANSeS s/reajustes varios" (Expte. Nº 14284/2021, s.19/3/2024), y también revocar lo decidido respecto de la recomposición del haber de enero 2021 en línea con otros precedentes; no obstante, esa postura quedó en minoría y la resolución adoptada por mayoría fue la confirmación arriba transcripta.
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