GOLDIN ARNOLDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES solicitando reajustes y declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 e inclusión de bonos en el haber. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado, hizo lugar parcialmente a la demanda (art. 22 Ley 24.463 y art. 82 ap.3º Ley 18.037), difirió el análisis de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y la incorporación de bonos para la ejecución, y ordenó aplicar la tasa pasiva promedio mensual del BCRA.
¿Quién es el actor?
GOLDIN ARNOLDO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios —cuestión de inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609— e incorporación de "bonos" o "refuerzos extraordinarios" al cálculo del haber previsional; pretensión de reajustes en el plazo del art. 22 Ley 24.463 y normativa conexa.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia de primera instancia y se hizo lugar parcialmente a la demanda en el plazo del art. 22 de la Ley 24.463 y conforme art. 82 ap. 3º Ley 18.037 (ratif. art. 168 Ley 24.241). Se difirió para la etapa de ejecución la evaluación de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y la incorporación de "bonos" o "refuerzos extraordinarios"; se difirió la regulación de honorarios de Primera Instancia; se aplicarán intereses conforme a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el BCRA; costas a la demandada vencida; y se reguló honorarios de alzada en el 30% de lo fijado o por fijar. Finalmente, se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen. (Esta síntesis corresponde al dispositivo del Tribunal y a la decisión mayoritaria).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"La parte actora apela la sentencia de primera instancia que rechazó su planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.609, la cual establece una fórmula de movilidad previsional que, en su entender, vulnera la garantía de movilidad prevista en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional."
"En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
"De allí se colige, que, si bien las circunstancias han ido cambiando a lo largo del tiempo, ... las sumas instituidas por los decretos cuestionados, siguen siendo abonadas."
"En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18-4
- 2017, Fallos: 340:483.)."
"Conforme lo resuelto por la CSJN en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad, corresponde la imposición de costas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423)."
- Disidencias relevantes: No hubo votos en disidencia; los Dres. Carnota, Dorado y Fantini adhirieron al mismo decisorio.
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