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GIUSTACHINI SERGIO RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando reajustes varios y el reconocimiento de haber inicial y movilidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó la sentencia en lo agravado, impuso costas a la demandada conforme doctrina de la CSJN y reguló honorarios del apoderado actor en el 30% de lo que se fije por primera instancia.

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¿Quién es el actor?

Giustachini Sergio Ricardo.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios vinculados con la pensión (cálculo del haber inicial, aplicación de movilidad, inclusión de bonos/refuerzos extraordinarios, entre otros). Se discutieron además inconstitucionalidades de la Ley 27.609 y otros preceptos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de alzada a la demandada conforme la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena…”, reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del decisorio): "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. Y es que en virtud de la adopción del DNU 274/2024 y la nueva metodología de movilidad establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, resulta razonable actuar con cautela, pues la modificación introducida refleja la toma de conciencia de la insuficiencia de la ley 27.609 y su impacto adverso en los haberes previsionales, mostrando la intención del Poder Ejecutivo de readecuar la movilidad previsional a la realidad inflacionaria. Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando, afectando la seguridad jurídica en detrimento de la previsibilidad que demanda el sistema previsional." "Por lo expuesto, propicio: 1) Confirmar el pronunciamiento en cuanto ha sido materia de agravios; 2) Costas de alzada a la demanda vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023; 3) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 4) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; la resolución se adoptó por mayoría y los restantes vocales Adhieren.

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