CARDELLO ERNESTO HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Cardello demandó a ANSES por reajustes varios de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó la actualización de los aportes autónomos según criterios explicados en el fallo, diferió para ejecución el tratamiento de Villanustre y del art. 26 de la Ley 24.241, y confirmó lo demás decidido, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
CARDELLO ERNESTO HUGO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (incluyendo actualización de aportes autónomos, componente PBU, recomposición de haberes y otros rubros vinculados a la movilidad y discusión normativa).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenó la actualización de los aportes autónomos conforme la metodología fijada en el fallo (distinción entre aportes anteriores a julio de 1994 y posteriores, utilización del índice ISBIC para los posteriores y promedio ponderado de ambos métodos), diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del precedente "Villanustre" y del artículo 26 de la Ley 24.241, diferió la regulación de honorarios de primera instancia, confirmó lo demás resuelto en primera instancia, impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de la representación letrada de la actora por la alzada en el 30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia más IVA (si corresponde), y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
1) "En tal inteligencia, corresponde efectuar una distinción entre los períodos aportados con anterioridad a julio de 1994 y los posteriores a la entrada en vigencia de la Ley 24.241... En lo que respecta a los aportes efectuados bajo el régimen anterior, cabe atender a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Volonté, Luis Mario s/ jubilación” (28/3/1985)... corresponde actualizar los aportes autónomos anteriores a julio de 1994 manteniendo la proporción existente entre las categorías en que revistó el afiliado y el haber mínimo de bolsillo vigente en la fecha en que cada aporte resultó exigible, a fin de preservar la equivalencia sustitutiva entre el esfuerzo contributivo y el haber resultante."
2) "En cuanto a los períodos posteriores a la vigencia de la Ley 24.241, cambiaré mi posición adoptando la doctrina mayoritaria de la Sala en autos “Lichsteintein” siguiendo a los fines de la actualización de las rentas presuntas la metodología receptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Elliff” y “Blanco”, que avalaron la utilización del índice ISBIC... Conforme lo señalado en “Actis Caporale”, corresponde declarar la inconstitucionalidad del método de actualización aplicado por la Administración cuando la diferencia entre éste y la metodología adecuada supere el 15%, configurando un supuesto de confiscatoriedad."
3) "Por otro lado, Ni el planteo de inconstitucionalidad de la actora fue introducido ante la instancia anterior, ni obviamente fue resuelto por la juez de grado en la sentencia, por lo que... el Tribunal se halla impedido para pronunciarse sobre una petición que –por las razones señaladas
- no constituye técnicamente un agravio y sobre el cual carece de competencia funcional... Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación."
- Votos en disidencia: No se registra una disidencia que modifique lo resuelto en el bloque dispositivo final; el Dr. Walter F. Carnota propone la revocación parcial y la Dra. Nora C. Dorado adhiere. El Dr. Juan A. Fantini adhiere al voto con una salvedad expresada sobre la recomposición del haber enero 2021, pero la resolución se adoptó por mayoría conforme al texto final transcripto. (Se consignan las adhesiones y particularidades de voto en los considerandos.)
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