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ROSSI JUAN ALEJANDRO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

El actor demandó a ANSES solicitando la inaplicabilidad del art. 9.2 de la ley 24.463, el cese del descuento sobre sus haberes y la devolución de sumas retroactivas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, impuso costas a la demandada y reguló honorarios de Alzada en el 30% de lo que se regule en grado.

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¿Quién es el actor?

ROSSI JUAN ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: se pidió declarar la inaplicabilidad del art. 9.2 de la Ley 24.463 respecto del beneficio previsional de la actora (beneficio P.B.U.
- P.C.
- P.A.P., docente) y ordenar el cese del descuento sobre sus haberes y la devolución de sumas retroactivas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 2, confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de agravios; condenó en costas a la demandada vencida y reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo que se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones y citas textuales relevantes):
- Sobre el alcance del art. 9.2: “Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 ... estarán sujetos a la siguiente escala de deducciones…” (cita normativa incluida en el voto).
- Sobre los requisitos para aplicar la escala: “Surge con claridad de la norma la exigencia de dos requisitos a los fines de implementar la escala cuestionada; que se trate de personas que obtuvieron la prestación en virtud de una ley anterior a la Ley 24241 y que la ley no prevea un tope al haber menor al 82%.”
- Sobre la conclusión aplicable al caso: “En el caso de autos la parte actora adquirió su beneficio P.B.U.
- P.C.
- P.A.P., DOCENTE, según disposiciones de la ley 24.241 sus modificaciones y reglamentaciones vigentes. Por ello, a tenor de los términos del escrito de demanda donde no se pidió el encuadramiento bajo la ley 24.016 sino solo la inaplicabilidad de la escala de deducción prevista en el art. 9.2, conforme lo expuesto, corresponde declarar su inaplicabilidad al beneficio de la actora.”
- Sobre el plazo de cumplimiento y retroactividad: “En torno al plazo de cumplimiento, toda vez que en el caso de autos, devienen inaplicables las disposiciones de la ley 24.463, resulta ajustado a derecho lo resuelto por el magistrado actuante, por lo cual corresponde confirmar en este aspecto la resolución recurrida.”
- Sobre costas y honorarios: “Es por ello que corresponde confirmar las costas a la vencida... 2) Costas de Alzada a la demandada vencida, 3) Regular los honorarios de Alzada en el 30% de lo que se regule en la instancia de grado.”
- Asimismo, los Dres. WALTER F. CARNOTA y JUAN FANTINI ALBARENQUE adhieren al voto de la Dra. Dorado, integrando el acuerdo que resolvió conforme se transcribe. No se registra voto en disidencia.

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