GONZALEZ GARCIA JOSE ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor inclusión de refuerzos previsionales extraordinarios en la liquidación de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, revocó en parte la sentencia de grado y difirió la evaluación de los bonos extraordinarios y otras cuestiones (intereses, prescripción, plazos y regulación de honorarios) para la etapa de ejecución de sentencia.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ GARCIA JOSE ANTONIO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios, en particular por la no inclusión o proporcionalidad de los refuerzos previsionales extraordinarios (bonos no remunerativos) que, según el actor, afectan la movilidad e igualdad de su haber.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada y hizo lugar parcialmente a la demanda; difirió la evaluación concreta del planteo relativo a los bonos extraordinarios para la etapa de ejecución de sentencia; en caso de que de la liquidación surjan sumas a favor del actor, las costas se impondrán a la vencida conforme lo resuelto por la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS…”, y diferió para ejecución las cuestiones relativas a tasa de interés, prescripción, plazo de cumplimiento y regulación de honorarios de instancia de grado; confirmó la sentencia en lo demás y reguló honorarios de alzada en 30% de lo que resulte fijado por su actuación en la instancia anterior, con más IVA si corresponde. Se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"Cabe señalar, en primer lugar, que el planteo de la parte no se dirige contra la validez constitucional de la Ley 27.609 ni de la fórmula de movilidad allí establecida, sino que se circunscribe al efecto presuntamente distorsivo derivado de la política de asignación de bonos extraordinarios y no remunerativos a sectores específicos del universo previsional."
"En virtud de lo esbozado, entiendo que el planteo de la actora exige un análisis más profundo y contextualizado que resulta prematuro en esta instancia. Por lo expuesto, propicio diferir su evaluación para la etapa de ejecución de sentencia."
"En caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán imponerse a la vencida, en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, (conf. art. 36 Ley 27.423), en caso contrario, deberán establecerse en el orden causado, de conformidad con lo normando por el art. 68 segundo párrafo del CPCCN."
- Votos: El voto que encabeza el decisorio (Dra. NORA C. DORADO) propone la resolución; los Dres. JUAN A. FANTINI y WALTER F. CARNOTA adhieren, por lo que la decisión es de la Sala por mayoría unánime. No consta disidencia.
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