VIÑES SUSANA VIRGINIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes de haberes previsionales y actualización de remuneraciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inconstitucional la metodología del art. 3 de la Ley 27.426 para remuneraciones anteriores al 28/2/2009 —ordenando usar el índice ISBIC—, difirió para ejecución el tratamiento de Villanustre, art. 26 de la Ley 24.241 y de la Ley 27.609, y confirmó el resto de lo resuelto.
¿Quién es el actor?
VIÑES SUSANA VIRGINIA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnación de la metodología de actualización de remuneraciones y del haber previsional (incluida la Prestación Básica Universal), petición de inconstitucionalidad de normas (Ley 27.609, decretos y artículos varios) y reclamo de recomposición del haber de enero de 2021; regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada; declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones anteriores al 28/2/2009 y ordenó utilizar para ese período el índice ISBIC (autos “Elliff” y “Blanco”); diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del precedente "Villanustre", del art. 26 de la Ley 24.241 y de la Ley 27.609; diferió la regulación de honorarios de primera instancia; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás; impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de alzada en el 30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia. Devolver actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En consecuencia, voto por revocar lo resuelto en instancia de grado, en estos términos, y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos “Elliff” y “Blanco”."
2) "Por lo expuesto, en caso de prosperar mi voto, propicio:1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones anteriores al 28/2/09, debiendo utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos “Elliff” y “Blanco”; 3) Diferir el tratamiento del precedente 'Villanustre', del art. 26 de la Ley 24.241 y de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución de sentencia; 4) Diferir la regulación de honorarios de Primera Instancia conforme lo señalado; 5) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide; 6) Costas de alzada a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023; 7) Regular los honorarios... 8) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
3) "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes." (sobre impugnación del índice de PBU) y "Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia..." (diferimiento por razones de restricción normativa y generalidad de la cuestión).
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini adhirió al voto mayoritario "con excepción de lo resuelto en torno a la recomposición del haber enero 2021" y propuso, en su criterio, distinguir casos según densidad de remuneraciones anteriores a marzo de 2009 para aplicar ISBIC o el art. 3 de la Ley 27.426; esa postura quedó en minoría respecto de la parte resolutiva final.
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