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FERNANDEZ, JULIO CESAR c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamó el actor reconocimiento del coeficiente de bonificación previsto por la Ley 19.485 y diferencias retroactivas en sus haberes de retiro. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y ordenó la liquidación con retroactividad de dos años, con costas de Alzada para las demandadas.

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¿Quién es el actor?

Julio Cesar Fernández.
- Demandados: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa y el Instituto de Ayuda Financiera (IAF).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento y pago del coeficiente de bonificación establecido por el art. 1 de la Ley Nº 19.485 mientras el actor continúe residiendo en el ámbito geográfico de su aplicación, más diferencias con retroactividad de dos años y descuentos de ley en la liquidación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 151/153 en todo cuanto fue materia de apelación; impuso costas de Alzada a las demandadas vencidas y reguló los honorarios de los profesionales de Alzada en un 30% de lo que se fije en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "De las constancias de autos surge que el Juez Federal de la ciudad de Rawson, luego de rechazar las excepciones de falta de legitimación pasiva y agotamiento de la vía administrativa interpuestas, tanto por el Estado Nacional como por el Instituto de Ayuda Financiera, admitió la demanda deducida por el Sr. Julio Cesar Fernández; ordenando que se le abone en sus haberes de retiro el coeficiente de bonificación establecido por el art. 1 de la Ley Nº 19.485, en la medida en que continúe residiendo en el ámbito geográfico de su aplicación; así como las diferencias con una retroactividad de dos años computables desde la fecha de interposición de la demanda -o fecha de pase a retiro si fuere posterior-, debiendo deducirse en la liquidación los descuentos de ley." 2) "Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 1749/2025, in re: 'ESPINOSA EDUARDO JUAN c/MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/SUPLEMENTOS DE FUERZAS ARMADAS Y SEGURIDAD', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse." 3) "En efecto, la solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta Alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales evitando un innecesario gasto de insumos, que deben ser adecuadamente administrados, entendemos suficiente la remisión al precedente citado..."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto precedente.

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