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NUÑEZ, GABRIELA MARISA c/ INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La actora reclamó la incorporación de la bonificación zonal prevista en la ley 19.485 a su haber previsional y el pago de las sumas adeudadas. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó incorporar la bonificación zonal y el pago de las sumas adeudadas, disponiendo además no hacer lugar a costas de Alzada por no mediar contradictorio.

Bonificacion zonal Ley 19.485 Iaf Legitimacion pasiva Incorporacion al haber previsional Intereses tasa pasiva bcra Confirmacion de sentencia Costas de alzada Precedentes fcr 1749/2025 Portal de la justicia argentina


¿Quién es el actor?

Gabriela Marisa Nuñez.

¿A quién se demanda?

Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y Pensiones Militares (I.A.F.).
- Objeto de la demanda: Incorporación en el haber previsional del coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485 (bonificación zonal) mientras resida en el ámbito de aplicación de la norma, cálculo sobre la sumatoria del haber mensual/sueldo básico y suplementos; y pago de las sumas adeudadas por el período bienal anterior a la promoción de la demanda o al pase a retiro, con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento de fs. 169/177 en todo en cuanto ha sido materia de apelación; se dispuso no imponer costas de Alzada por no haber mediado contradictorio; se ordenó protocolizar, notificar, publicar y devolver, y se firmó la resolución conforme art. 109 del RJN por estar vacante el tercer cargo. Fundamentos principales de la decisión (textos tomados del voto):
- "De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Río Gallegos, luego de rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la demandada, admitió la demanda deducida por la Sra. Gabriela Marisa Nuñez contra el Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y Pensiones Militares (I.A.F.) y en consecuencia, ordenó a la condenada a incorporar en el haber previsional el coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485 (mientras resida en el ámbito geográfico de aplicación de la norma), dentro de los diez (10) días de quedar firme la presente; el que deberá calcularse sobre la sumatoria del haber mensual o sueldo básico y de los suplementos generales que en cada caso correspondan."
- "Asimismo, ordenó el pago de las sumas adeudadas respecto de la bonificación zonal por el período bienal anterior a la promoción de la demanda o la fecha de su pase a retiro, por los motivos expuestos en el punto 2.3 de los considerandos; con más los intereses correspondientes a la tasa pasiva que elabora el BCRA. En este caso, dispuso que la liquidación sea realizada por la condenada previa asignación presupuestaria para el período correspondiente (conf. ley 23.982 y normativa vinculada)."
- "La materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 1749/2025, in re: ‘ESPINOSA EDUARDO JUAN c/MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/SUPLEMENTOS DE FUERZAS ARMADAS Y SEGURIDAD’, con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
- "Que desde la implementación del Portal de la Justicia Argentina ... el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes ... cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas." Voto concurrente: El Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere al voto del Dr. Aldo E. Suárez. No consta disidencia.

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