FLORENTIN, PEDRO c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamó Pedro Florentín la incorporación de la bonificación por Zona Austral en su haber de retiro y su pago retroactivo. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó incorporar la bonificación, pagar dos años de retroactivos con intereses y encargó la liquidación a la administración; sin costas de Alzada.
Actor: Pedro Florentín. Demandado: Prefectura Naval Argentina. Objeto de la demanda: Incorporación al haber de retiro de la bonificación por Zona Austral (Ley 19.485) y pago retroactivo por dos años previos, con intereses y liquidación a cargo del organismo pagador.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fs. 65 en todo cuanto fue materia de apelación, disponiéndose la incorporación de la bonificación por Zona Austral en el haber de retiro mientras el actor mantenga su residencia en la zona prevista por la norma; pago retroactivo por dos años previos con más intereses a la tasa pasiva promedio que publique el BCRA; y la liquidación por la demandada en el plazo señalado. No se impusieron costas de Alzada por ausencia de contradictorio.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- De las constancias de autos surge que la Sra. Jueza Federal de la ciudad de Río Grande admitió la demanda deducida por Pedro FLORENTIN, contra la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, ordenando a la condenada que, por intermedio de su ente liquidador y pagador de los haberes de retiro -Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina
- y en un plazo de veinte (20) días hábiles, proceda a incorporar en el haber de retiro del actor la bonificación por Zona Austral establecida en la Ley 19.485 mientras mantenga su residencia en la zona geográfica prevista en la norma. Asimismo, ordenó el pago retroactivo de las sumas correspondientes a dicha bonificación por el período de dos años previos a la interposición de la demanda, con más los intereses a la tasa pasiva promedio que publique el Banco Central de la República Argentina hasta el momento del efectivo pago, debiendo calcularse sobre todos los rubros remunerativos que integran el haber de retiro de la actora."
"IV.
- Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 1749/2025, in re: 'ESPINOSA EDUARDO JUAN c/MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/SUPLEMENTOS DE FUERZAS ARMADAS Y SEGURIDAD', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
"V.
- El Dr. Aldo E. Suarez adhiere al voto precedente."
Disidencias: No constan votos en disidencia; el acuerdo fue firmado por los Dres. Javier M. Leal de Ibarra y Aldo E. Suárez, habiéndose encontrado vacante el tercer cargo.
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