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ALVAREZ ALFREDO JOSE c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Veterano de guerra reclamó pensión graciable y subsidio extraordinario por incapacidad auditiva derivada del conflicto del Atlántico Sur. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Mayor General del Ejército a pagar la pensión prevista en la ley 24.310 y las retroactividades del subsidio de la ley 22.674, con costas a la parte demandada.

Veterano de guerra Ley 22.674 Ley 24.310 Subsidio extraordinario Pension graciable vitalicia Hipoacusia Incapacidad laboral 32 2% Retroactividad 02/04/1982 Prescripcion (art. 2562 ccycn) Intereses 8% / tasa pasiva bcra.


¿Quién es el actor?

ALVAREZ ALFREDO JOSE.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Estado Mayor General del Ejército (Ministerio de Defensa).
- Objeto de la demanda: reconocimiento de que la afección padecida fue contraída por actos de servicio y, en consecuencia, la determinación de incapacidad laboral y militar; otorgamiento de la pensión graciable y vitalicia prevista por la Ley 24.310 y del subsidio extraordinario previsto por la Ley 22.674 con sus respectivas retroactividades (retroactividad al 02.04.1982 para la Ley 22.674; retroactivos de la Ley 24.310 según prescripción discutida).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó al Estado Mayor General del Ejército a pagar al actor, dentro de noventa días, las sumas que correspondan por el beneficio de la ley 24.310 y por las retroactividades del subsidio extraordinario establecido por la ley 22.674; se ordenó que el pago se efectúe por el organismo correspondiente; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Remitidas las actuaciones al Cuerpo Médico Forense, dicho organismo concluye que luego del análisis de los resultados de los exámenes realizados, estudios complementarios y de los antecedentes obrantes en Autos, es posible informar a V.E. que el recurrente presenta una incapacidad laboral del 32.2% de la totalidad obrera, basándose en el baremo nacional decreto 478/98." "…perfil audiométrico corresponde a una Hipoacusia perceptiva bilateral de grado Severo. De acuerdo a la Tabla de la AMA 1.984 el Porcentaje de Incapacidad Auditiva Biaural es de 32,2 % correspondiente a 13,52 % de la Total Obrera". "En consecuencia, corresponde hacer lugar a la petición y ordenar se les otorgue el subsidio extraordinario previsto por la ley 22.674 con retroactividad al 2 de abril de 1982." "En atención al grado de incapacidad reconocido al actor conforme el art. 1º de la Ley 24.310 corresponde otorgarle una pensión graciable vitalicia cuyo monto mensual será equivalente al haber mensual y los suplementos generales correspondientes al grado más bajo de la jerarquía de suboficial, con dos años de servicios militares en el grado." Sobre retroactivos y prescripción: "En cuanto a los retroactivos toda vez que las tres Salas del fuero son unánimes en aplicar el instituto de la prescripción respecto a este beneficio un nuevo análisis de la cuestión me lleva modificar mi criterio. En razón de lo expuesto, y toda vez que la demandada opone la excepción de prescripción de conformidad con lo previsto en el artículo 2562, inciso c. del CCyCN, corresponde el pago de los retroactivo desde los dos años previos a la solicitud en sede administrativa o de la presente demanda en caso de no existir este último." Sobre intereses: "La tasa que ha de aplicarse -en relación a la ley 22674
- desde el 2 de abril de 1982 y hasta el 31 de marzo de 1991 ... es del 8% anual. En relación a los intereses posteriores, las deudas devengarán el que surja de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... desde que cada suma fue debida y hasta el efectivo pago."
- Disidencias: no existe voto en disidencia; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Alicia I. Braghini.

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