BARRERA, HECTOR JULIAN c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Reclamó Héctor Julián Barrera contra el Estado Nacional por el pago del suplemento por zona austral en su haber de retiro. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la demanda y ordenó a la Caja de Retiros de la Policía Federal abonar el coeficiente de la ley 19.485 y las diferencias devengadas, disponiendo su liquidación y pago conforme lo ya resuelto.
¿Quién es el actor?
Héctor Julián Barrera.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Prefectura Naval Argentina y la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (constituida como demandada en la ejecución).
- Objeto de la demanda: cobro del suplemento por zona austral (coeficiente establecido en la ley 19.485 y sus modificatorias) y diferencias correspondientes en el haber de retiro.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 38/39 en todo cuanto fue materia de apelación y resolvió sin costas de Alzada por no mediar contradictorio. En consecuencia, se mantiene la decisión de primera instancia que admitió la demanda y ordenó a la Caja que practique la liquidación y abone el suplemento y las diferencias devengadas en el plazo y términos allí fijados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Ushuaia... admitió la demanda incoada por el Sr. Héctor Julián Barrera, ordenando en consecuencia que la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, proceda a abonar el coeficiente establecido en la ley 19.485 y sus modificatorias legales, mientras resida en la zona geográfica prevista en la norma; debiendo la demandada acreditar el cumplimiento en la siguiente liquidación posterior a que quede firme la presente sentencia."
"A tales fines, dispuso que la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, practique la liquidación de las acreencias devengadas no prescriptas, en la forma dispuesta en esta sentencia, en un plazo de 20 días hábiles, una vez que este decisorio adquiera firmeza."
"Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 1749/2025, in re: 'ESPINOSA EDUARDO JUAN c/MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/SUPLEMENTOS DE FUERZAS ARMADAS Y SEGURIDAD', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
Además, la Cámara indicó que "Se firma la presente en los términos del art 109 del RJN... por encontrarse vacante el tercer cargo de juez de Cámara", y el voto del Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhirió al voto del Dr. Aldo E. Suárez. No existen votos en disidencia.
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