TACUL TACUL, ADELAIDA DEL CARMEN c/ INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
La actora reclamó la incorporación de la bonificación zonal prevista por la ley 19.485 y el pago retroactivo de las sumas adeudadas. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando incorporar el coeficiente de bonificación en el haber previsional y el pago de las sumas adeudadas con intereses, y dispuso no imponer costas de Alzada.
¿Quién es el actor?
Adelaida del Carmen Tacul Tacul.
¿A quién se demanda?
Instituto de Ayuda Financiera para el pago de retiros y pensiones militares (I.A.F.).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la incorporación en el haber previsional del coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485 (bonificación zonal mientras resida en el ámbito de aplicación) y el pago de las sumas adeudadas por la bonificación zonal del período bienal anterior, con los intereses correspondientes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 163/171 en todo cuanto fue materia de apelación y ordenó que se incorpore la bonificación zonal en el haber previsional y se paguen las sumas adeudadas conforme a la sentencia de primera instancia; además, resolvió sin costas de Alzada por no haber mediado contradictorio.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Río Gallegos, luego de rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la demandada, admitió la demanda deducida por la Sra. Adelaida del Carmen Tacul Tacul contra el Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y Pensiones Militares (I.A.F.) y en consecuencia, ordenó a la condenada a incorporar en el haber previsional el coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485 (mientras resida en el ámbito geográfico de aplicación de la norma), dentro de los diez (10) días de quedar firme la presente; el que deberá calcularse sobre la sumatoria del haber mensual o sueldo básico y de los suplementos generales que en cada caso correspondan."
"IV.
- Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 1749/2025, in re: 'ESPINOSA EDUARDO JUAN c/MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/SUPLEMENTOS DE FUERZAS ARMADAS Y SEGURIDAD', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
(Se aclara que ambos votos adhieren y no existe disidencia; la sentencia remite al precedente referido como fundamento para confirmar lo decidido en primera instancia.)
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