BIRRI ALBERTO CELESTINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste del haber jubilatorio y el pago de retroactividades por cálculo incorrecto del haber inicial. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación y pago de diferencias desde el 18/10/2022, declaró la inaplicabilidad/constitucionalidad parcial de normas que impongan topes confiscatorios y condenó en costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
Birri Alberto Celestino.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio inicial calculado en aplicación de la ley 24.241 (solicita recálculo del haber inicial, aplicación de pautas de movilidad, pago de retroactividades con intereses y declaración de inconstitucionalidad de normas que generan topes y mermas confiscatorias).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en la sentencia y abonar las diferencias retroactivas con más sus intereses desde el 18/10/2022; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037; se declaró inaplicable el art. 14 de la Res. SSS 6/09; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2° de la ley 24.463 y, para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%, la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC), lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007..."
2) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU hasta la fecha de adquisición del derecho, de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..."
3) "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS-... ' del 19.AGO.1999, extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación."
4) "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución prevalece como fallo de primera instancia.
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