Logo

ANDRADA RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de jubilación por aplicación de índices y liquidación de retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 6 hizo lugar a la demanda contra ANSeS, ordenó recalcular y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas y pagar las diferencias retroactivas con intereses, admitiendo además la excepción de prescripción y declarando la inconstitucionalidad condicionada de arts. 26 (ley 24.241) y 9 (ley 24.463) si su aplicación provocara una merma superior al 15%.

Reajuste jubilatorio Ley 24.241 Pbu Isbic Movilidad previsional Inconstitucionalidad condicionada Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Retroactivos con intereses Topes maximos Exencion impuesto a las ganancias


¿Quién es el actor?

Ramón Andrada (parte actora).

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241, con recálculo del haber inicial (por supuesta incorrecta actualización de remuneraciones computadas), aplicación de pautas de movilidad correspondientes, pago de sumas retroactivas con intereses y declaración de inconstitucionalidad de normas que limitan el cálculo (topes máximos, art. 26 ley 24.241, art. 9 ley 24.463).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial según las pautas establecidas en la sentencia y abonar las diferencias retroactivas con más sus intereses desde los dos años previos al reclamo administrativo (sin exceder la fecha de otorgamiento del beneficio), en el plazo del art. 22 ley 24.463; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 ley 24.241 y del art. 9 ley 24.463 únicamente para el caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme a lo decidido; costas a ANSeS; y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva. Esta solución es la contenida en la parte dispositiva final.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." Sobre la PBU y método de actualización: "estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida". Sobre remuneraciones computables y topes: "corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009; a partir del 01/03/2009 se aplicarán las pautas de actualización establecidas en el art. 2º de la ley 26.417..." Sobre movilidad y efectos de la emergencia: "habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." Sobre inconstitucionalidades condicionadas: "corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria...". Sobre intereses y exención de Ganancias: "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central... Las sumas adeudadas deberán abonarse al actor sin deducción alguna... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva final que acompañen al acuerdo; la resolución que aquí se expone es la que consta en la parte resolutiva final.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar