RETAMOZO JUAN FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo y actualización de su jubilación por supuesta incorrecta determinación del haber inicial y cobro de retroactivos. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, ordenó reliquidación y pago de diferencias con intereses (con prescripción admitida para períodos anteriores a dos años) y declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 si su aplicación produjere merma superior al 15%.
¿Quién es el actor?
RETAMOZO JUAN FRANCISCO.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial (ley 24.241 y normas aplicables), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes y otras inconstitucionalidades.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES que reliquide el beneficio del actor según las pautas fijadas en la sentencia y abone las diferencias que correspondan con sus intereses desde los dos años previos al reclamo administrativo (salvo que esa fecha exceda la del otorgamiento del beneficio). Se admitió la excepción de prescripción opuesta por ANSES conforme al art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15% del haber del actor; costas a la demandada; y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) "Al respecto, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular –de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..."
2) "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida..."
3) "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión...' sent. del 19.AGO.1999."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la decisión es del Juez Federal Subrogante en primera instancia.
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