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CORDOBA STELLA MARIS MIRTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por recálculo del haber inicial y movilidad de su jubilación. El Juzgado declaró parcialmente admisible la demanda: ordenó a ANSeS liquidar el haber que correspondería según la ley 27.426 para enero y febrero de 2021, tomar febrero 2021 como base y aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021, abonando las diferencias con intereses.

Reajustes Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Cosa juzgada Anses Intereses Retroactivos Seguridad social


¿Quién es el actor?

CORDOBA STELLA MARIS MIRTA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Recalculo del haber inicial y movilidad de la prestación previsional (reajustes), impugnando normas de movilidad (leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos concordantes) y solicitando recálculo y pago de diferencias. También invoca inconstitucionalidad de normas de movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la existencia de cosa juzgada respecto de los períodos comprendidos en el acuerdo homologado en el Programa Nacional de Reparación Histórica; se admitió parcialmente la demanda y se ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio liquidando el haber que hubiera correspondido conforme la ley 27.426 en enero y febrero de 2021 y tomar febrero de 2021 como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021, abonando las diferencias generadas con los intereses correspondientes; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida al momento de la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "La sentencia homologatoria se equipara a una sentencia definitiva y tiene efecto de cosa juzgada, razón por la cual resulta improcedente el reclamo efectuado en torno a los mismos puntos sobre los que versa el acuerdo transaccional." "En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar en este aspecto la pretensión formulada." "Considero que debe rechazarse el planteo de inconstitucionalidad formulado con relación al art. 2 de la ley 27.426." "Tal como destacara la Sala II... 'finalizada la emergencia, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos referidos y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609'." "Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." "A sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."
- No se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.

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