YBAÑEZ FELIBERTO ANIANO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste y recálculo de su haber jubilatorio por aplicación correcta de las remuneraciones computadas y pautas de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar y reajustar el haber inicial según las pautas fijadas, con pago de retroactividades desde el 25/08/2023 y declaró inconstitucionales, en lo que pudieran producir una merma superior al 15%, el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463.
¿Quién es el actor?
YBAÑEZ FELIBERTO ANIANO.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial obtenido al amparo de la ley 24.241, con actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactividades; cuestionamiento de topes máximos y de la constitucionalidad de normas que, según el actor, lesionan la integralidad y proporcionalidad del haber.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS que redetermine el haber inicial y lo reajuste según las pautas establecidas en la sentencia, abonando las diferencias retroactivas con más intereses desde el 25/08/2023 (dos años previos al reclamo administrativo), se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a esos dos años, se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en la medida en que su aplicación provocara una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados, se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción textual de los párrafos más relevantes):
1) "Por todo lo expuesto, RESUELVO: 1) Hacer lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden; asimismo, deberá abonar las diferencias retroactivas generadas con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 25/08/2023, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-."
2) "III.
- ... corresponde establecer el índice y el método de cálculo que habrá de utilizarse al momento de practicar liquidación. En tal sentido, ... estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
3) "XII.
- Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037). ... se abonarán las retroatividades desde la fecha de adquisición del derecho (CSJN, “Alonso, Juan José c/ANSeS s/reajustes varios”)."
4) "VI
- Respecto del planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, ... corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria...".
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el texto analizado; la parte resolutiva expresa la decisión del tribunal.
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