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GONZALEZ ELVIRA c/ ANSES s/PENSIONES

Acción de impugnación contra ANSES por solicitud de pensión por fallecimiento; el Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº3 hizo lugar a la demanda y ordenó reconocer la pensión desde el 31-03-2022 con pagos y liquidación en 30 días. El tribunal revocó la resolución administrativa denegatoria, admitió la excepción de prescripción y declaró inaplicable el plazo del art. 22 de la ley 24.463 en el caso.

Pension por fallecimiento Anses Revocatoria resolucion administrativa Prescripcion Interes Art. 14 bis cn Ley 24.241 Ley 27.423 Liquidacion retroactiva Tasa pasiva bcra


¿Quién es el actor?

GONZALEZ ELVIRA (actora).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución administrativa que denegó la pensión por fallecimiento del Sr. Ríos Regino Timoteo; petición de reconocimiento del derecho a la prestación previsional y pago de haberes retroactivos con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la resolución administrativa y se hizo lugar a la demanda; se admitió la excepción de prescripción opuesta por ANSES; se ordenó al organismo que, en el plazo de 30 días, otorgue el beneficio de pensión y liquide y abone la prestación desde el 31-03-2022, con los intereses aplicables; se declaró inaplicable en autos el plazo del art. 22 de la ley 24.463 (modif. por ley 26.153); se impusieron las costas a la parte demandada conforme al criterio de la CSJN sobre la ley 27.423; y se diferió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En tales condiciones, sólo cabe concluir que el Estado asume un rol total y absolutamente protagónico a la hora de hacer frente a las necesidades que no se han podido prever o bien, habiendo sido previstas, no permiten el ejercicio pleno del derecho consagrado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional." (Considerando II) "Por todo lo expuesto, atento el carácter alimentario del beneficio reclamado, derecho que cuenta con amparo constitucional (art. 14 bis de la Ley Suprema), estimo que la pretensión de la accionante debe prosperar y así lo declaro." (Considerando III / cierre del razonamiento) "Corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, y conceder a la actora el beneficio de pensión solicitado, fijando como fecha inicial de pago el 31-03-2022, por aplicación del art. 82 párrafo 2º de la ley 18.037 y art. 15 de la ley 24.241." (Considerando IV) "Que, en cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18-4-2017, Fallos: 340:483)." (Considerando V) "Respecto de las costas, cabe tener en cuenta el criterio sentado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO', Exp. N° FCR 021049166/2011/CS001, sentencia de fecha 22/06/2023, en torno a la validez y vigencia del art. 36 de la ley 27.423, que supone una derogación tácita de lo dispuesto en el art. 21 de la ley 24.463, corresponde imponer las mismas a la parte demandada." (Considerando VI)
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutorio final; la decisión consignada fue firmada por la Juez Federal Subrogante Alicia I. Braghini.

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