PEREYRA DOLORES ELISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas previsionales. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo según las pautas del decisorio y diferenció el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para la ejecución.
¿Quién es el actor?
Pereyra Dolores Elisa.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones de las leyes 24.241, 24.463 y normas posteriores.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se diferió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se dispuso que las sumas a favor de la actora se abonen íntegramente sin quita, sin perjuicio de los topes previstos en las leyes de fondo; se impusieron las costas a ANSES; y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "La PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente “Badaro”, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."
2) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios”, sentencia del 28.11.2006."
3) "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme, considerando que no se acompañó el expediente administrativo en soporte papel (Conf. art. 22 de la ley 24.463); 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas en los considerandos respectivos para el momento de la ejecución de la sentencia; ..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución es unipersonal (firmada por la Jueza Federal Dra. Karina Alonso Candis).
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