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LEGUIZAMON MARTA JOAQUINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables a la liquidación. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme las pautas fijadas y difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la ejecución.

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¿Quién es el actor?

LEGUIZAMON MARTA JOAQUINA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto del reclamo: Reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y planteos de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.463, 24.241 y resoluciones conexas). Reclamo administrativo presentado el 17/07/2025; retroactivos considerados desde el 17/07/2023 hasta la fecha de solicitud.

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; las sumas deberán abonarse íntegramente sin quita, respetando los límites porcentuales de las leyes de fondo; se difiere el tratamiento de las inconstitucionalidades planteadas para la etapa de ejecución; se impusieron las costas a ANSeS y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (textos transcritos literales, tal como aparecen en la sentencia): 1) "La parte actora inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que señaló fue otorgado bajo las disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional. A tal fin, planteo la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.463 y 24.241. Ofreció prueba y efectúo reserva del caso federal." 2) "En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, conforme art. 168 de la ley 24.241, corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio. Siendo la fecha del reclamo administrativo el 17.7.2025 (fs. 11), las diferencias retroactivas lo serán desde el 17.7.2023." 3) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios”, sentencia del 28.11.2006. Sin perjuicio de lo indicado, las diferencias que se devenguen a favor de la parte actora, no podrán exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo, conforme Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Villanustre Raúl Félix”, sentencia del 17.12.1991, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución Anses Nº 955/2008."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la sentencia es firmada por la Dra. Karina Alonso Candis como juez federal.

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