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SOSA ELIO FARET c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES reclamando el reajuste de su haber previsional y la actualización de componentes como PBU, PC y PAP; también impugnó normas de movilidad y pidió declaración de inconstitucionalidad. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES recalcular y abonar el haber y el retroactivo conforme las pautas del decisorio, con diferimiento de determinadas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución.

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¿Quién es el actor?

Sosa Elio Faret (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), actualización de la movilidad jubilatoria y planteos de inconstitucionalidad de normas (leyes y decretos aplicables).

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se dispuso que las sumas que resulten a favor del actor sean abonadas íntegramente sin quita, en los términos indicados; se impusieron las costas a ANSES; y se difirió la regulación de honorarios para la ejecución. (La descripción coincide exactamente con la Parte Resolutiva transcripta supra).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "La parte actora inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que señaló fue otorgado bajo las disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional. A tal fin, planteo la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.463 y 24.241. Ofreció prueba y efectúo reserva del caso federal." 2) "En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, conforme art. 168 de la ley 24.241, corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio. Siendo la fecha del reclamo administrativo el 13.12.2024 (fs. 44 y 46 de la demanda y documental), las diferencias retroactivas lo serán desde el 13.12.2022." 3) "La fecha de adquisición del derecho del actor es posterior al 1º.3.2009 y en relación al planteo de la falta de actualización del valor de la PBU en su nueva determinación como suma fija, la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios', sentencia del 11.11.2014, al indicar que hay que considerar de manera concreta, que incidencia tiene la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de verificarse una diferencia igual o superior al 15 %, la misma podrá ser calificada de confiscatoria." 4) "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme, considerando que no se acompañó el expediente administrativo en soporte papel (Conf. art. 22 de la ley 24.463); 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas en los considerandos respectivos para el momento de la ejecución de la sentencia; [...]"
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por la Jueza Federal Dra. Karina Alonso Candis y la Parte Resolutiva es la que manda.

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