BENITEZ JORGE OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó jubilado el reajuste del haber previsional y la actualización de la PBU, PC y PAP por supuesta falta de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 1 hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo y pago del retroactivo dentro de 120 días hábiles y diferió al cumplimiento la discusión sobre inconstitucionalidades y la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Benítez Jorge Oscar (parte actora, beneficiario previsional N 14 0 1181018 0 7).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); impugnación de diversas disposiciones de las leyes 24.241 y 24.463 y normas reglamentarias por inconstitucionalidad; pago de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar el retroactivo según las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se dispuso que "El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación" (y que las diferencias no podrán exceder los porcentajes previstos en las leyes de fondo); se impusieron costas a cargo de ANSeS; y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La parte actora inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que señaló fue otorgado bajo las disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional."
Sobre el cálculo y posible confiscatoriedad de la PBU: "Deberá evaluarse la incidencia que tiene la ausencia de incrementos de la PBU, como uno de los componentes del total del haber inicial de la jubilación, y en caso de haberse producido una disminución, constatar si resulta una diferencia igual o superior al 15 %, en cuyo caso será calificada de confiscatoria en los términos reseñados por la reiterada doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Actis Caporale Laureano', sentencia del 19.8.1999, siguientes y concordantes."
Sobre la unidad de actualización de la PBU: "se aplicará ... el índice establecido en el Fallo 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006
- y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley ... hasta la fecha de adquisición del beneficio."
Respecto de los índices para PC y PAP: "corresponde aplicar los índices previstos en la ley 27.609 (artículos 4 y Resolución Secretaría de la Seguridad Social N 3/2021)."
Sobre la inconstitucionalidad genérica: "La sola invocación de ser la norma objetada violatoria de la Constitución Nacional, resulta insuficiente ... El interesado en la declaración de inconstitucionalidad debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen..."
Sobre pagos sin quita: "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es dictada por la Dra. Karina Alonso Candis en carácter de Jueza Federal y el bloque resolutivo expone la decisión del tribunal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: