MONDELLO NUNCIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor el reajuste de su haber previsional y la actualización de componentes como la PBU, PC y PAP, con impugnación de múltiples normas por inconstitucionalidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 1 hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y abonar el retroactivo en 120 días hábiles, diferió el tratamiento de varias inconstitucionalidades para ejecución y negó la retención de Impuesto a las Ganancias sobre el haber y los retroactivos.
¿Quién es el actor?
Mondello Nuncio (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional por falta de movilidad/actualización; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.463, 24.241, 27.426, 27.541, 27.609 y actos reglamentarios); impugnación de descuentos por Impuesto a las Ganancias; cálculo de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES que abone al actor el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; diferir para la ejecución el tratamiento de las inconstitucionalidades señaladas; disponer que las sumas a favor se abonen íntegramente “sin quita alguna” conforme a la doctrina de la Corte Suprema, sin perjuicio de los límites porcentuales legales; imponer costas a ANSES; diferir regulación de honorarios para la etapa de ejecución. También se dispuso que no se retenga impuesto a las ganancias sobre la prestación del actor y que los retroactivos no sean gravados.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“La parte actora inició demanda ... solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio ... le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional.”
Sobre la PBU y su tratamiento diferido: “La fecha de adquisición del derecho del actor es posterior al 1º.3.2009 y en relación al planteo de la falta de actualización del valor de la PBU ... la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re ‘Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios’, sentencia del 11.11.2014...”
Cálculo de incidencia de la PBU: “A tal fin, deberá realizar el siguiente cálculo: (PBU reajustada – PBU sin reajustar) = ‘A’... Dicho resultado (A x 100 / B), arrojará la incidencia porcentual que implica la falta de actualización de la PBU, la cual deberá ser mayor a 15.”
Sobre impuesto a las ganancias: “...resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora.” Y respecto de retroactivos: “...corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles...”
Sobre forma de pago y montos: “Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo ... dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme...”
Doctrina a aplicar en liquidación: “El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema... ‘Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ reajustes varios’, sentencia del 28.11.2006.” Además: “no podrán exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo... ‘Villanustre Raúl Félix’... ‘Mantegazza Angel Alfredo’..., teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución 955/08.”
- Disidencias: No se registran votos concurrentes o disidentes en el decisorio presentado; la sentencia es unipersonal (firmada por la Dra. Karina Alonso Candis). Los diferimientos de inconstitucionalidades y reglas de cálculo quedan para la etapa ejecutiva.
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