VACCA NELIDA ELISA Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores demandaron a la Caja de Retiros de la Policía Federal por la incorporación del “Recargo de servicios” al haber de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la pretensión por no acreditarse carácter general del beneficio ni su carácter remuneratorio para computarlo en el haber jubilatorio.
¿Quién es el actor?
VACCA NELIDA ELISA y otro.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: pretensión de incorporación al haber de retiro de la asignación denominada “Recargo de servicios” (recargos de servicios/horas extras) y percibir las retroactividades correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda. Se impusieron las costas de Alzada en el orden causado y se regularon honorarios de la representación letrada de la parte actora en 4 UMA (equivalentes a $369.928), con más IVA si corresponde; finalmente, se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo):
"Por ello, no surgiendo prueba alguna en autos a fin de acreditar los extremos invocados en la demanda, corresponde confirmar la sentencia de grado que rechazó la pretensión de que se incorpore a su haber de retiro la asignación que, bajo el rubro 'Recargo de servicios', percibe el personal en actividad, como no remunerativo y no bonificable."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación reiteradamente ha sostenido que para que un suplemento deba ser tomado en cuenta para el cálculo del haber jubilatorio, se requiere, por un lado, que la norma de creación lo haya otorgado a todo el personal en actividad, sin ser necesario cumplir con ninguna circunstancia específica para su otorgamiento; que se acceda a ella por la sola condición de pertenecer a la institución; y por otro, en el caso en que de la norma no surja su carácter general, tendrá ese carácter en la medida que se demuestre en modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados lo percibe y que su aplicación importe una ruptura de la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro (v. S.C. “Aída Bovari de Días y otros c/ Estado Nacional
- Ministerio de Defensa”, v. Fallos 323:1048) ..."
"En el caso, no ha sido demostrado que el beneficio en trato haya sido creado con carácter general para la totalidad del personal en actividad, ni para la totalidad del personal con el mismo grado. En consecuencia, no resulta computable en el haber de retiro."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el acuerdo final.
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