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NOVOA ALICIA MARTA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora impugnó la aplicación de topes a la acumulación de dos prestaciones previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado y ordenó el pago de las prestaciones sin la aplicación de los topes impugnados, por entender que su aplicación en el caso afectaría gravemente el carácter alimentario de los derechos previsionales.

Novoa alicia marta Anses Topes acumulacion Art. 9 ley 24.463 Art. 79 ley 18.037 Inconstitucionalidad/inaplicabilidad Prestaciones previsionales Caracter alimentario Seguridad social Costas de alzada


¿Quién es el actor?

Novoa Alicia Marta.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Se cuestionó la aplicación del "tope acumulación de beneficio" (art. 9 ley 24.463 y art. 79 ley 18.037) sobre la suma de dos prestaciones percibidas por la actora (jubilación N°15-0-12111598-0 y pensión N°15-5-59478926-0), solicitando que cesara la aplicación de dichos topes y que se ordene el pago íntegro de ambas prestaciones con las sumas retroactivas correspondientes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios y condenó en costas a la apelante en alzada. En consecuencia, se mantiene la declaración de inaplicabilidad de los topes cuestionados en la medida en que su aplicación priva a la actora de la percepción íntegra de los beneficios y afecta su carácter alimentario.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Si bien las normas previsionales desde antiguo han permitido la limitación y aplicación de topes a la sumatoria de beneficios, ello es así en tanto se mantenga un criterio de razonabilidad que nunca puede traducirse en la privación lisa y llana del o los beneficios o su afectación de manera desproporcionada. La reglamentación de los derechos no puede derivar nunca en una alteración de su sustancia (cfr. doctrina Fallos 324:1142), bajo pena de quebrar el principio de razonabilidad que se desprende de la interpretación sistemática de los arts. 14 y 28 de la CN." "En consonancia con lo relatado, la conducta asumida por el organismo previsional priva a la parte actora de la percepción íntegra de ambas prestaciones a las que tiene derecho, circunstancia que se traduce –prima facie– en una afectación grave a su derecho previsional, pues el artículo 9 de la ley 24.463 establece un tope máximo para cada beneficio considerado en forma individual, pero nada hace suponer que dicha norma deba aplicarse a la sumatoria de dos prestaciones distintas, ni siquiera cuando a la prestación primigeniamente otorgada le fuera aplicado el máximo legal vigente." "Por lo expuesto, y siendo que, en el ámbito previsional, los jueces deben actuar con suma cautela cuando deciden cuestiones que conducen a la denegación de prestaciones de carácter alimentario, habré de confirmar lo decidido en la instancia anterior."
- Votos: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque votó proponiendo la confirmación por los fundamentos expuestos; los Dres. Walter F. Carnota y Nora C. Dorado adhirieron. No hubo disidencia.

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