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CAMPILLAY JORGE ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA EMGE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó subsidio extraordinario, indemnización única y pensión graciable por incapacidades vinculadas al conflicto de Malvinas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, rechazó los agravios de la demandada y ordenó imponer las costas de Alzada al orden causado.

Veterano de guerra Subsidio extraordinario Ley 22.674 Indemnizacion art. 76 ley 19.101 Pension graciable ley 24.310 Retroactividad Nexo causal Costas de alzada Cuerpo medico forense Seguridad social


¿Quién es el actor?

CAMPILLAY, Jorge Alberto.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (EMGE).
- Objeto de la demanda: reconocimiento de subsidio extraordinario (ley 22.674) desde el 02/04/1982, indemnización única prevista en el art. 76 inc. 3º ap. c) de la ley 19.101 desde la fecha de baja, y pensión graciable de la ley 24.310 con retroactividad conforme a lo solicitado.

¿Qué se resolvió?

Confirmar la sentencia apelada en lo que decide y ha sido materia de agravios; imponer las costas de Alzada por el orden causado; devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Preliminarmente, en torno a la queja sobre el nexo de causalidad, conforme surge de las constancias del caso el Cuerpo Médico Forense mediante su Dictamen psicológico de fecha 13/11/2023 determinó que '...el Sr. JORGE ALBERTO CAMPILLAY presentó indicadores compatibles con "desarrollo psíquico post traumático" (sic Baremo) psicofarmacológicamente estabilizado al momento del examen. La existencia de compromiso psicopatológico se infiere como posiblemente vinculado a los hechos que se investigan en las presentes actuaciones (su participación en el conflicto bélico de Malvinas) y se evalúa en un grado de 10% de afectación según el Baremo Castex-Silva. Requiere continuar tratamiento integral en Salud Mental.' Asimismo, de la evalución audiológica se detalla que 'El Sr. Jorge Alberto Campillay presenta desde el punto de vista físico, y en relación a los hechos ventilados en la causa de autos, una Hipoacusia de tipo perceptiva bilateral de grado moderado en oído izquierdo y de grado moderado a severo en oído derecho. El porcentaje de incapacidad auditiva biaural de acuerdo a la Tabla de la AMA 1984 es de 30.3%, que corresponde a 12.73 % de la Total Obrera.'." "En efecto, adelanto que coincido con la solución adoptada por el a quo. Ello así, ya que el dictamen comentado reúne, a mi juicio, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, está fundado, determina con certeza el estado de salud del recurrente, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (conf. art. 477 del C.P.C.C.N.)." "Por lo expuesto, propongo en mi voto: 1) Confirmar la sentencia apelada en lo que decide y ha sido materia de agravios; 2) Imponer las costas de Alzada por el orden causado (conf. Art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.N.); 3) Devolver las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos."
- Votos en disidencia/particularidades: La Dra. Nora Carmen Dorado adhirió al voto principal "salvo en lo atinente a la forma de cálculo del subsidio extraordinario de la Ley 22.674 y la indemnización prevista en el art. 76 inc. c de la Ley 19.101." En su opinión, no correspondía ordenar intereses sobre el subsidio extraordinario y la indemnización debía liquidarse conforme al decreto reglamentario 829/82; por ello su voto proponía revocar parcialmente la sentencia de grado en esos puntos. Esa formulación quedó en disidencia parcial y la decisión de la Cámara fue la confirmación íntegra como consta en la parte resolutiva.

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