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BELOQUI HUGO IGNACIO Y OTROS c/ EJERCITO ARGENTINO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo de beneficiario militar por reconocimiento del subsidio extraordinario previsto en la ley 22.674 y de indemnización única del art. 76 inc. 3º ap. c) de la ley 19.101. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado en lo recurrido, ordenó el pago retroactivo de los beneficios y las costas de Alzada, por considerar aplicables las reglas de retroactividad y la imprescriptibilidad de los beneficios de seguridad social.

Subsidio extraordinario Ley 22.674 Indemnizacion unica Ley 19.101 art. 76 inc.3 Retroactividad Intereses Imprescriptibilidad Costas de alzada Ejercito argentino Seguridad social


¿Quién es el actor?

BELOQUI HUGO IGNACIO y otros.

¿A quién se demanda?

EJERCITO ARGENTINO.
- Objeto de la demanda: Solicitud de reconocimiento y pago del subsidio extraordinario previsto por la ley 22.674 (con retroactividad al 02/04/1982) y de la indemnización única prevista en el art. 76 inc. 3º ap. c) de la ley 19.101 (liquidación desde la fecha de baja).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y ha sido materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada por el orden causado; se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "De conformidad con lo dispuesto por el art. 5º de la Ley 22.674, las disposiciones de ésta se aplican retroactivamente al 02 de abril de 1982, hecho generador en el que tuvo participación el reclamante/s (en igual sentido ver 'Gramajo, Héctor Horacio c/ Estado Nacional
- Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg' C.F.S.S. Sala I, Sent. nº 115.545 del 20 de octubre de 2005)." "El fin tuitivo que persigue la norma lleva a entender que el subsidio que en ella se establece debe considerarse a esa fecha. Por lo tanto, es razonable ordenar el cálculo de intereses desde entonces y hasta su efectivo pago..." "En virtud de lo señalado, corresponde confirmar la sentencia de grado en este punto." "En relación a la indemnización única que prevé el art. 76 inc. 3º, párrafo cuarto de la ley 19.101, ...corresponde el reconocimiento de su liquidación desde la fecha de la baja del reclamante, tal como lo prevé la ley militar." "Por lo tanto, considero que, de conformidad con lo indicado precedentemente, la indemnización prevista en el art. 76 inc. 3 párr. 4º, debe determinarse retroactivamente a la fecha de baja (conf. art. 90 ley 19.101) y finalización del hecho generador en el que tuvo participación el accionante..." "En lo que se refiere a las costas de instancia anterior, ...corresponde confirmar la imposición a la demandada vencida (conf. art. 68 CPCCN)."
- Disidencia (siendo minoría): la Dra. Nora Carmen Dorado disentió parcialmente y propuso revocar la sentencia apelada. Señaló que, respecto del subsidio previsto en la ley 22.674, "el artículo 2º expresa dispone la liquidación del beneficio utilizando como valor de referencia el monto actualizado del haber que perciba un Teniente General al momento de ser liquidado, no corresponde disponer ninguna otra pauta de ajuste a excepción de que, transcurrido el plazo... la demandada no haga efectivo el pago... A partir del vencimiento del plazo se aplicarán intereses." Por ello, la jueza Dorado entendía que no correspondía ordenar intereses retroactivos y que la indemnización única debía liquidarse conforme al Decreto 829/82 (valores vigentes al mes anterior al que se efectivice la percepción), proponiendo en consecuencia revocar y rechazar la demanda. Esta posición quedó en disidencia y no fue adoptada por la mayoría.

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