DI MARTINO LUISA HORTENCIA c/ EN.-M° DEF.-EJERCITO ARG. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demanda por pensión derivada del fallecimiento del causante promovida por Luisa Hortensia Di Martino contra el Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia en lo relativo al plazo de cumplimiento y a la regulación de honorarios, y en cuanto a lo demás confirmó la sentencia de grado, imponiendo las costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Luisa Hortensia Di Martino.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Estado Mayor General del Ejército.
- Objeto de la demanda: Otorgamiento del beneficio de pensión derivado del fallecimiento del causante, con más pago de sumas retroactivas e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado sólo en lo relativo al plazo de cumplimiento y a la regulación de honorarios; confirmó la sentencia apelada en el resto de lo decidido; impuso las costas de alzada a la demandada vencida; y reguló los honorarios de la representación letrada en esta instancia en el 30% de la suma que le corresponda por actuación anterior, más IVA en su caso.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que la cuestión central a dilucidar radica en determinar si la falta de reconocimiento judicial de alimentos constituye un impedimento para el acceso al beneficio pensionario previsto en el art. 82 inc. 1° de la Ley 19.101."
"Que dicha norma establece como condición para el acceso al beneficio que la esposa no se encuentre separada o divorciada por su culpa, sin exigir, en forma expresa, la acreditación de la percepción de alimentos al momento del fallecimiento del causante. En este sentido, la interpretación propiciada por la demandada importa incorporar un requisito no previsto por el legislador, en abierta contradicción con el principio de legalidad que rige en la materia."
"Que, por lo demás, corresponde recordar que en el ámbito de la seguridad social las normas deben ser interpretadas con criterio amplio y favorable a la efectividad de los derechos reconocidos, en atención a la finalidad protectoria que las inspira, la cual se vincula con la cobertura de contingencias que afectan la subsistencia de las personas, conforme lo ha sostenido reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
"Que, en relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
"En relación a la imposición de las costas, el caso ha de regirse por el principio general en la materia y por lo tanto, se confirma la imposición a la demandada vencida (art. 68 CPCCN)."
"Por último, toda vez que la actividad procesal realizada en las presentes actuaciones se produjo en vigencia de ambas leyes arancelarias (21.839 y 27.423), difiérase la regulación de honorarios por lo actuado en etapa de conocimiento para el momento en que medie liquidación definitiva."
- Votos en disidencia: No surge en el texto aportado la existencia de votos en disidencia relevantes; la parte resolutiva final es el acuerdo que prevalece.
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