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VOGLINO, GUILLERMO ENRIQUE c/ EN - ARMADA ARGENTINA - LEY 23848 Y 24892 - DTO 700/82 Y 509/88 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamó reconocimiento como Veterano de Malvinas y la pensión honorífica prevista por la ley 23.848/24.892. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por faltar acreditación suficiente de la efectiva participación en acciones bélicas y mantuvo costas y regulación de honorarios.

Veterano de malvinas Pension honorifica Ley 23.848 Ley 24.892 Prueba Carga de la prueba Confirmacion de sentencia Costas Honorarios Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

VOGLINO, GUILLERMO ENRIQUE.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Armada Argentina (ministerio competente en materia de pensiones honoríficas por actuación en Malvinas).
- Objeto de la demanda: reconocimiento de la condición de "Veterano de Malvinas" en carácter de ex combatiente y obtención de la pensión honorífica prevista por la ley 23.848 y normas concordantes.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda en cuanto a lo decidido y materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada por su orden; se regularon honorarios de la representación letrada de la parte actora en 3 UMA (equivalentes a $277.446) conforme normativa citada; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El punto a dilucidar se circunscribe a determinar si los actores revisten o no condición de veteranos de guerra, en los términos y las características que determina la ley. En este sentido, la orfandad probatoria existente en autos -referida puntualmente a la verificación de la 'efectiva participaron en acciones bélicas'
- impide formar la convicción del juez, toda vez que no se corrobora diligencia alguna tendiente a llevar certidumbre de la verdad del hecho invocado. La propia Corte Suprema ha establecido que el concepto de 'carga dinámica de la prueba' o 'prueba compartida' consistente en hacer recaer en ambas partes la obligación de aportar pruebas al juzgador, tiende a privilegiar la verdad objetiva sobre la formal a efectos de brindar la efectiva concreción de la justicia... El principio dispositivo que rige nuestro proceso parte de la base de que la carga de alegar la verdad de los hechos y de probarlos es exclusiva de las partes... Tal como sostiene Augusto Morello, en su libro 'Prueba, incongruencia y defensa en juicio' (par 68): 'El juez ha de disponer medidas de esclarecimiento valiéndose para ello de cualquier medio probatorio en los supuestos en que, dentro del cuadro descripto, su necesidad subjetiva le lleve a estar en claro, o sea le determinen a disponer una instrucción oficiosa, complementaria; no podrá hacerlo, sin embargo: para suplir lo que no hizo la parte en la afirmación y aporte de hechos; en la libre, voluntaria y activa práctica de las pruebas ofrecidas; en desmedro de la igualdad de las partes, o para suplir su negligencia o inactividad (art 1111 y 974 CC y doctrina).'"
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los tres jueces (Carnota, Fantini Albarranque y Dorado) adhirieron y el acuerdo final corresponde a la mayoría.

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