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URREJOLA JOSE MARIA Y OTRO c/ ARMADA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores solicitaron el reconocimiento como Veteranos de Malvinas y la pensión honorífica prevista por la normativa aplicable. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por no acreditarse la efectiva participación en acciones bélicas exigida por la ley y la doctrina de la CSJN.

Veteranos de malvinas Pension honorifica Ley 23.848 Ley 24.892 Carga de la prueba Accion belica Csjn gerez/arfinetti/alvarez Costas de alzada Honorarios Camara federal de la seguridad social.

Actor: URREJOLA JOSE MARIA y otro. Demandado: Armada Argentina / Estado Nacional (Ministerio de Defensa, en la operatoria de las normas sobre veteranos). Objeto de la demanda: reconocimiento de la condición de "Veteranos de Malvinas" en carácter de ex combatientes y concesión de la pensión honorífica prevista en la ley 23.848 y normas concordantes (ley 24.892, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda; se impusieron las costas de alzada por su orden; se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en $369.928 (equivalente a 4 UMA) y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "El punto a dilucidar se circunscribe a determinar si los actores revisten o no condición de veteranos de guerra, en los términos y las características que determina la ley."
- Cita de doctrina de la CSJN: "a fin de ser considerado veterano de guerra, la norma específica
- en el caso, la ley 24.892
- requiere haber cumplido funciones entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones de Malvinas (TOM) o bien en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), aunque en este último caso se exige, además, haber entrado efectivamente en combate."
- Sobre la prueba: "De la prueba producida en autos no surge acreditado de manera suficiente que el mismo hubiese ... participado en acciones bélicas o equiparables en los términos exigidos por la normativa y la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
- Sobre la carga probatoria: "La orfandad probatoria existente en autos -referida puntualmente a la verificación de la 'efectiva participaron en acciones bélicas'
- impide formar la convicción del juez... El principio dispositivo... implica a su vez el de autorresponsabilidad de las partes por su conducta en el juicio, en virtud del cual, cuando falta la prueba del hecho controvertido, el tribunal debe dictar sentencia con los elementos arrimados a la causa, no pudiendo suplir la omisión en la que incurriera quien tenía la carga de probar y no lo hizo."
- Conclusión dispositiva del voto mayoritario (y del acuerdo): "Confirmar la sentencia apelada en lo que decide y ha sido materia de agravios; Imponer las costas de Alzada por su orden... Regular los honorarios... en la suma de pesos trescientos sesenta y nueve mil novecientos veintiocho ($369.928) ... Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efectos." Votos en el acuerdo: El voto que expone los considerandos fue de la Dra. Nora Carmen Dorado; los Dres. Juan A. Fantini Albarranque y Walter F. Carnota adhirieron. No consta disidencia.

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