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BRUNO CLAUDIO HORACIO Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron la liquidación y pago retroactivo de la Bonificación por Título tal como se percibía antes del Decreto 586/19 y la Resolución 607/19. La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala II— confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, entendiendo que el Decreto 586/19 sustituyó legítimamente el régimen anterior y que las decisiones de política salarial no son revisables judicialmente salvo ilegitimidad.

Bonificacion por titulo Decreto 586/19 Resolucion 607/19 Seguridad social Politica salarial Inconstitucionalidad Costas Honorarios Camara federal de la seguridad social Servicio penitenciario federal.


¿Quién es el actor?

BRUNO CLAUDIO HORACIO y otros (parte actora).

¿A quién se demanda?

Servicio Penitenciario Federal (mediante normas del Poder Ejecutivo y Ministerio de Justicia).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la liquidación y abono en los haberes previsionales de la "Bonificación por Título" en la forma y porcentaje percibidos hasta el dictado del Decreto 586/19 y la Resolución del Ministerio de Justicia N° 607/19, con pedido de declaración de inconstitucionalidad de la normativa, retroactividad, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda. Se impusieron costas de Alzada por orden del actor y se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en 5 UMA ($462.410), con devolución de autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "El decreto 361/90 implementó la bonificación por título universitario para su personal, y en su art. 1° expresaba que 'El personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL que posea título universitario, cuyo plan de estudio prevea una duración no inferior a CINCO (5) años, percibirá una bonificación por título del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del sueldo correspondiente al grado de revista.' ... Por último, cuatro años después, por medio del anteriormente nombrado decreto 586/19, el Poder Ejecutivo instruyó al Titular del Ministerio de Justicia y Derechos a fijar el régimen salarial del Servicio Penitenciario Federal. La nueva norma derogó los decretos anteriores y creó el suplemento particular por 'Título Académico' ... que consistirá en 'una suma fija mensual con carácter remunerativo, no bonificable y no acumulativo respecto a la cantidad de títulos...'." "En la causa 'Barrientos, Simeón', sent. del 23/9/03, el Máximo Tribunal agregó: 'las decisiones de política salarial, adoptadas sobre la base de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia tenidos en cuenta al momento de su dictado, no son susceptibles de revisión judicial, y sólo corresponde a los jueces controlar la legitimidad del obrar de las autoridades administrativas, sin que esté facultado para sustituirse a ellos en la valoración de circunstancias ajenas al campo de lo jurídico'." "Teniendo en cuenta que el actor pudo verse persuadido del éxito de su pretensión al momento de promover la demanda, corresponde imponer las costas por su orden (Art. 68 CPCCN segundo parrafo)."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el acuerdo final.

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