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PAZ WALTER CESAR Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUB Y PENS DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La parte actora reclamó la inclusión de la bonificación por “Trabajos Extraordinarios” en el rubro “Sueldo y Antigüedad” para el cálculo del haber de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, por entender que el decreto 129/15 sólo otorgó carácter remunerativo al adicional sin ordenar su incorporación al rubro “sueldo”.

Seguridad social Bonificacion por trabajos extraordinarios Decreto 129/15 Sueldo y antiguedad Haber de retiro Confirmacion Costas de alzada Honorarios 5 uma Jurisprudencia corte suprema Midon.


¿Quién es el actor?

PAZ WALTER CESAR y otros.

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL (s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que la bonificación por “Trabajos Extraordinarios”, reconocida como remunerativa por el decreto 129/15, sea incluida dentro del rubro “Sueldo y Antigüedad” (concepto 01) a los fines del cálculo del haber de retiro de los actores.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda de inclusión de la bonificación por “Trabajos Extraordinarios” dentro del rubro “Sueldo y Antigüedad” del haber de retiro. Se impusieron las costas de Alzada por su orden y se regularon honorarios de la representación letrada de la parte actora en 5 UMA ($462.410), más IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de párrafos relevantes): "Que los agravios introducidos no resultan idóneos para conmover lo decidido en la instancia de grado." "En efecto, la Corte ha sido clara al diferenciar la inclusión del suplemento en el concepto 'haber' de su incorporación específica al rubro 'sueldo', distinción que resulta central a los efectos del presente análisis." "Que, tal como lo destacó el magistrado de grado, el decreto 129/15 se limitó a otorgar carácter remunerativo a la bonificación por 'Trabajos Extraordinarios', sin disponer su carácter bonificable ni ordenar su incorporación al rubro 'Sueldo y Antigüedad'." "En el precedente 'Midón', la Corte Suprema revocó la sentencia que había ordenado la inclusión del suplemento por trabajos extraordinarios dentro del concepto 'sueldo', precisamente por considerar que tal adicional -limitado porcentualmente y sujeto a condiciones específicas
- no encuadraba dentro de las pautas que habilitan su incorporación a dicho rubro: 'se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia en cuanto confirmó la decisión de incluir dentro del concepto 'sueldo', que integra la base de cálculo del haber de los actores'."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutorio final.

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