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PINEDA PAULINO Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo de personal pasivo contra descuentos previstos por el Decreto 679/97 y otros, por inconstitucionalidad y cese de retenciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo esencial (declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cesación de descuentos) pero revocó la parte relativa al plazo de cumplimiento, imponiendo a la demandada la obligación de acreditar la previsión presupuestaria una vez firme el decisorio.

Gendarmeria Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Plazos de cumplimiento Costas de alzada Honorarios Prescripcion Corte suprema (pino) Prevision presupuestaria.


¿Quién es el actor?

PINEDA PAULINO y otro.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad y otro (Estado Nacional/organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y que se ordene el cese de los descuentos practicados en los haberes de retiro en concepto de aportes; además se discutieron costas, prescripción y plazo de cumplimiento.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió revocar la sentencia apelada en lo que respecta al plazo de cumplimiento; confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; imponer las costas de Alzada a la demandada vencida; regular honorarios de la representación letrada de la actora por su labor en la Alzada en el 30% de lo que le correspondiera en la instancia anterior, con más IVA si correspondiera; y devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): 1) "Ahora bien, si bien esta Sala ha sentado su postura sosteniendo la validez constitucional tanto del Decreto-Ley 22.788 como del Decreto 679/97, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación recientemente se ha pronunciado sobre las normas cuestionadas en autos “Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional
- M° del Interior s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.” sentencia de 7 de octubre de 2021." 2) "A distinta solución arribó la Corte Suprema en lo concerniente al Decreto 679/97, por mayoría sostuvo que los fundamentos expresados por el Poder Ejecutivo Nacional para justificar la aplicación del art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional revelaban en realidad la voluntad de modificar de forma permanente el sistema previsional de la Gendarmería Nacional con el dictado del decreto impugnado. En tales condiciones, conforme las pautas fijadas en el caso “Verrocchi” (Fallos: 322:1726) no se encontraban satisfechos los recaudos constitucionales para el ejercicio legítimo por parte del Presidente de la Nación de las excepcionales facultades legislativas que, en principio le son ajenas." 3) "En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
- Disidencias: No se registra en el bloque resolutorio ninguna disidencia; la parte dispositiva es el acuerdo del Tribunal.

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