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ALVAREZ JOSE MARTIN Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el cese de los descuentos por aportes en sus haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios por el 30% en esta Alzada.

Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Descuentos Haberes de retiro Aportes Costas de alzada Honorarios Ley 27423 Camara federal de la seguridad social Gendarmeria nacional


¿Quién es el actor?

ALVAREZ JOSE MARTIN Y OTROS.

¿A quién se demanda?

GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO.
- Objeto de la demanda: petición de declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y que se ordene el cese de los descuentos practicados en los haberes de retiro de los accionantes en concepto de aportes.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la demanda; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida; se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora por su labor en la Alzada en el 30% de lo que oportunamente le corresponda en la instancia anterior, con más el IVA en caso de corresponder; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda tendiente a la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y, a que en consecuencia, se disponga el cese de los descuentos que en virtud de lo dispuesto por la normativa atacada y en concepto de aportes, se practican en los haberes de retiro de los accionantes." "La parte demandada critica la forma en la que se impusieron las costas." "En relación a la imposición de las costas, el caso ha de regirse por el principio general en la materia, y, por lo tanto, se confirma la imposición a la demandada vencida (art. 68 CPCCN)." (Se transcribe además, como parte dispositiva y fundamento del acuerdo:) "En virtud de los expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada; 2) Imponer las costas de Alzada a la demandada vencida (conf. art. 68 del C.P.C.C.N.); 3) Regular los honorarios de la representación letrada de la actora por su labor en la Alzada en el 30% de lo que oportunamente le corresponda en la instancia anterior (art. 30 de la Ley 27423), con más el IVA en caso de corresponder; 4) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efectos."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el bloque dispositvo ni en el texto suministrado.

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