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MARTINEZ JORGE ROMAN c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

El actor promovió acción de amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad del artículo 9 inc. 2 por la deducción aplicada a su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo, declaró inaplicable la escala de deducciones al beneficio de la actora y ordenó la restitución de las sumas con intereses, con costas a la demandada.

Amparo Anses Jubilacion Ley 24.241 Art. 9 inc. 2 Deducciones previsionales Confiscatoriedad Costas de alzada Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

Martínez Jorge Román.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 (escala de deducciones) respecto del haber previsional de la actora y se ordene la liquidación y restitución de las sumas descontadas, con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en lo que decide y es materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación anterior (más IVA si corresponde) y dispuso devolver las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El art.9.2 de la ley 24.263 establece: 'Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del art. 13 de la Ley 18.037 modificado por el artículo 158 apartado 1 de la Ley 24.241, estarán sujetos a la siguiente escala de deducciones…' Surge con claridad de la norma la exigencia de dos requisitos a los fines de implementar la escala cuestionada; que se trate de personas que obtuvieron la prestación en virtud de una ley anterior a la Ley 24241 y que la ley no prevea un tope al haber menor al 82%." "En el caso de autos la parte actora adquirió su beneficio PBU-PC-PAP Dto.137/05 según disposiciones de la ley 24.241 sus modificaciones y reglamentaciones vigentes. Por ello, a tenor de los términos del escrito de demanda donde no se pidió el encuadramiento bajo la ley 24.016 sino solo la inaplicabilidad de la escala de deducción prevista en el art. 9.2, conforme lo expuesto, corresponde declarar su inaplicabilidad al beneficio de la actora. Por ello, considero que corresponde confirmar lo decidido." "Sin embargo, este agravio resulta ineficaz, pues no constituye el núcleo del debate en autos. La sentencia de grado no resolvió la cuestión bajo el prisma de la confiscatoriedad, sino que declaró la inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463 en virtud del régimen especial docente aplicable a la actora. En consecuencia, la invocación de criterios de confiscatoriedad resulta impertinente, dado que el fallo no se sustentó en ese fundamento, sino en la incompatibilidad normativa que impide la aplicación del tope previsional en el caso concreto."
- Votos: Los tres vocales (Dr. Walter F. Carnota; Dra. Nora C. Dorado; Dr. Juan A. Fantini Albarenque) adhieren al decisorio; no se registran disidencias en el acuerdo.

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