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NIGRO NESTOR JESUS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes varios promovido por Nigro Néstor Jesús contra ANSES por inconstitucionalidad de normas y reajustes. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró de oficio la nulidad de la sentencia de grado del 29/8/2025 y devolvió las actuaciones al juzgado de origen para que dicte nuevo pronunciamiento, por deficiencias de motivación, incongruencia y omisión de puntos esenciales.

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¿Quién es el actor?

Nigro Néstor Jesús.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios; planteos de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, cuestionamientos a la ley 27.541 y decretos, impugnación del plazo de prescripción bienal, costas y solicitud de aplicación de tasa activa de interés.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró de oficio la nulidad de la sentencia definitiva de fecha 29/8/2025 y de todo lo actuado en su consecuencia, y devolvió las actuaciones al juzgado de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo solicitado en el escrito de inicio.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio): "De la atenta lectura de las actuaciones y de las constancias de la causa se desprende del decisorio apelado que el a quo ha incurrido en un error, en tanto afirma la existencia de identidad de sujetos y objetos cuando ello no se compadece con la realidad fáctica de la causa." "Surge del estudio pormenorizado de autos que si bien existe una identidad de sujetos en relación al expediente anterior de reajuste de haberes, las cuestiones que aqui se ventilan versan sobre una petición de inconstitucionalidad por periodos posteriores a los reclamados con anterioridad." "Ante la existencia de errores y en virtud de vicios nacidos en la construcción del pronunciamiento que vinculan a la sentencia con la teoría de las nulidades como, por ejemplo, la ausencia de fundamentación del fallo, la expresión oscura e imprecisa que hace imposible conocer el sentido del acto, la omisión de decidir cuestiones esenciales oportunamente planteadas y el pronunciamiento sobre pretensiones no propuestas por las partes, es deber de los jueces de otorgar primacía a la verdad jurídica objetiva." "De conformidad con lo reseñado precedentemente, la sentencia de grado no se ha expedido sobre el objeto de la demanda, situación que obstaculiza el cumplimiento del principio de congruencia (arts. 34 inc. 4, 163 y 253 del C.P.C.C.N.). Ello configura una situación de indefensión para la accionada intolerable a la luz de las disposiciones del art. 18 de la C.N." "En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo estipulado por el art. 253 del C.P.C.C.N., a los fines de garantizar el derecho a la doble instancia de las partes, entiendo que corresponde declarar de oficio la nulidad de la sentencia definitiva de fecha 29/8/2025 dictada por el magistrado interviniente en la instancia anterior y de todo lo actuado en su consecuencia."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; los Dres. Fantini (preopinante), Dorado y Carnota adhieren al mismo sentido resultando el acuerdo por mayoría.

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