ZENA, AGUSTIN OSVALDO Y OTRO c/ EN - M SEGURIDAD - GN - DTO 679/97 Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Acción por declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese de descuentos sobre haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó en lo demás la sentencia de grado, diferió la regulación de honorarios para la liquidación aprobada y ordenó costas de Alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
ZENA, AGUSTIN OSVALDO y otro.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Seguridad / Gendarmería Nacional y otros codemandados).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y que se disponga el cese de los descuentos practicados en los haberes de retiro en concepto de aportes.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió diferir la regulación de los honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actuación en la instancia de grado para el momento en que se encuentre la liquidación aprobada; confirmar la sentencia apelada en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; imponer costas de Alzada por su orden en atención a las particularidades de la causa; y devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Ahora bien, si bien esta Sala ha sentado su postura sosteniendo la validez constitucional tanto del Decreto-Ley 22.788 como del Decreto 679/97, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación recientemente se ha pronunciado sobre las normas cuestionadas en autos “Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional
- M° del Interior s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.” sentencia de 7 de octubre de 2021."
"A distinta solución arribó la Corte Suprema en lo concerniente al Decreto 679/97, por mayoría sostuvo que los fundamentos expresados por el Poder Ejecutivo Nacional para justificar la aplicación del art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional revelaban en realidad la voluntad de modificar de forma permanente el sistema previsional de la Gendarmería Nacional con el dictado del decreto impugnado."
"En virtud de los expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) Diferir la regulación de los honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actuación en la instancia de grado para el momento en que se encuentre la liquidación aprobada (arts. 22 y 23 inc. c de la ley 27.423); 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Costas de Alzada por su orden en atención a las particularidades de la causa (cfr. art. 36 de la Ley 27.423); 4) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efectos."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva final.
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