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GIMENEZ LILIAN ELIZABETH c/ ANSES s/RENTA VITALICIA

Reclamó la actora el reconocimiento y pago de diferencias por renta vitalicia por inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios de la demandada por falta de crítica concreta y razonada y dispuso costas y regular honorarios.

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¿Quién es el actor?

Gimenez Lilian Elizabeth (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por renta vitalicia y diferencias derivadas de la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y orden de pago conforme a criterios del fallo "Badaro".

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fuera materia de agravios, impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo regulado en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Los agravios de la demandada distan de constituir una crítica concreta y razonada de los fundamentos vertidos por el juzgador de primera instancia, en los términos de los arts. 265 y 271 “in fine” del Código de Rito, máxime si se tiene presente que, como se ha sostenido con acierto “La crítica concreta y razonada que debe contener el memorial de agravios, ha de consistir en la indicación, punto por punto, de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al pronunciamiento; en ausencia de los fundamentos específicamente referidos a las consideraciones determinantes de la decisión adversa a las pretensiones del recurrente o frente a genéricas remisiones a las presentaciones formuladas durante el curso del proceso, no hay agravios que atender en la alzada.” (Conf. CNC Sala B en autos “BRAJKOVEC JOSE R. Y OTRO V/LUCASA CONSTRUCCIONES S.A.” sentencia del 30 de mayo de 1986)." "En el “Sub-lite”, tal crítica resulta inexistente, toda vez que cuestiona la sentencia de grado en cuanto decide otorgar un suplemento para alcanzar el haber mínimo garantizado, cuando solo otorgo las pautas de movilidad conforme el fallo 'Badaro'. Asimismo cuestiona la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 lo cual no se condice con lo actuado en la instancia de grado." "En cuanto a las costas, conforme el criterio sentado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “MORALES, BLANCA AZUCENA c/ANSeS s/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO” exp. FCR 21049166/2011/CS001, sentencia de fecha 22/6/23 se confirma lo decidido."
- Votos concurrentes: Los Dres. Nora C. Dorado, Walter F. Carnota y Juan A. F. Fantini Albarenque adhirieron al mismo sentido; no consta disidencia en el acuerdo.

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