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TORRES ALEJANDRA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo contra ANSES por descuento aplicado sobre haberes previsionales por aplicación del art. 9.2 de la ley 24.463. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró inaplicable el art. 9.2 al caso y ordenó cesar el descuento, imponiendo costas a la demandada y fijando honorarios de Alzada en el 30% de lo regulado en la instancia de grado.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9.2 Inaplicabilidad Haberes previsionales Costas Honorarios Ley 24.241 Descuento previsional Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

TORRES ALEJANDRA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo contra la aplicación del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 que dispone una escala de deducciones sobre haberes previsionales; se reclama la inaplicabilidad de esa norma y el cese del descuento aplicado sobre los haberes de la actora.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida y se regularon los honorarios de Alzada en el 30% de lo que se regule en la instancia de grado. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En relación a la cuestión traída a conocimiento, el art. 9.2 de la ley 24.263 establece: 'Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del art. 13 de la Ley 18.037 modificado por el artículo 158 apartado 1 de la Ley 24.241, estarán sujetos a la siguiente escala de deducciones…'"
- "Surge con claridad de la norma la exigencia de dos requisitos a los fines de implementar la escala cuestionada; que se trate de personas que obtuvieron la prestación en virtud de una ley anterior a la Ley 24241 y que la ley no prevea un tope al haber menor al 82%."
- "Por ello, conforme lo expuesto, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado."
- "En relación con las costas, consecuentemente con lo establecido en el art. 14 de la ley 16.986, de expresa aplicación en el caso subexámine, corresponde reconocer como principio general la teoría del hecho objetivo de la derrota (v.g art. 68 del CPCCN de aplicación supletoria conforme art. 17 de la ley 16.986.(” De la Horra, Nélida c/ Administración Nacional de la Seguridad Social' (sent. del 16.3.99) (Fallos: 322:464). Es por ello que corresponde confirmar las costas a la vencida." Disidencias:
- No consta voto en disidencia; los Dres. Carnota y Fantini Albarenque "adherimos al voto que antecede", por lo que la decisión es de mayoría y se expresa en la parte resolutiva.

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