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CHALE ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor la inclusión de sumas calificadas como no remunerativas para la redeterminación de su haber previsional docente. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó incorporar esas sumas a la liquidación del haber inicial, con la aplicación de los cargos por aportes omitidos; confirmó lo demás y reguló costas y honorarios.

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¿Quién es el actor?

Chale Alejandro.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo para que se tengan en cuenta, a efectos de la redeterminación del haber jubilatorio docente, sumas percibidas durante la actividad que fueron calificadas como no remunerativas y la aplicación del 82% móvil del salario activo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y dispuso incorporar las sumas no remunerativas a los fines de la redeterminación del haber inicial con los alcances establecidos; confirmó en lo demás; impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios (30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA si corresponde); devolvió las actuaciones al Juzgado de origen. (Firmado y fecha de firma: 27/05/2026).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “En efecto, la Ley 24.241 en su art. 6 dispone: ‘Se considera remuneración, a los fines del SIJP, todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal, en concepto de sueldo, sueldo anual complementario, salario, honorarios, comisiones, participación en las ganancias, habilitación, propinas, gratificaciones y suplementos adicionales que tengan el carácter de habituales y regulares, viáticos y gastos de representación, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, y toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia.’” 2) “Así las cosas, deben considerarse sumas remunerativas toda suma que perciba el trabajador, salvo que, según cada caso en particular, se demuestre una excepción a la regla. En principio, sólo se reconoce como excepción aquel importe que representa un gasto efectivo o presumido como tal, o el conceptuado como beneficio social que atiende, más que a la retribución por el trabajo, a mejorar la calidad de vida del trabajador. En el caso, los rubros percibidos por el actor como no remunerativos, incrementaron el haber de la trabajadora, por lo que considero, cabe otorgarle carácter de remunerativos y por ende, deben ser incluidos para la nueva determinación del beneficio.” 3) “En consecuencia, deberá procederse a efectuar el cargo por los aportes omitidos correspondientes a la Seguridad Social, los que una vez liquidados serán descontados del haber que en definitiva se liquide (CSJN Fallos: 334:210, ‘Rainone de Ruffo, Juana Teresa c/ANSeS s/ reajustes varios’, del 2/03/2011).”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Tribunal resolvió por mayoría las medidas consignadas.

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