GONZALEZ EDUARDO EMILIO c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
Acción por declaración de inconstitucionalidad del tope previsional (art. 9 inc.3 ley 24.463) contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado, declaró inaplicable el tope por producir confiscatoriedad y ordenó a la ANSES reliquidar el haber y abonar las diferencias con intereses.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ EDUARDO EMILIO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: planteo de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 (tope máximo previsional) por resultar confiscatorio en el caso concreto; solicitud de reliquidación del haber previsional y cobro de las diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de grado, hizo lugar a la demanda y declaró la inaplicabilidad, en el caso concreto, del art. 9 inc.3 de la ley 24.463 por resultar confiscatoria su aplicación; ordenó a la ANSES que, en 30 días, proceda a la reliquidación del haber previsional del actor sin aplicar el tope máximo y abone las diferencias retroactivas con intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA; impuso las costas a la demandada; diferió la regulación de honorarios para el momento de la liquidación y reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo que se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"A fin de determinar la existencia de confiscatoriedad, corresponde aplicar el método de cálculo aceptado tanto por la jurisprudencia como por la doctrina especializada, consistente en: a) determinar el haber reajustado sin la aplicación del tope/o el determinado por ANSeS; b) establecer el haber efectivamente percibido con la limitación; c) calcular la diferencia entre ambos (merma); d) medir su incidencia porcentual sobre el haber reajustado/determinado por ANSeS. En términos cuantitativos dicha relación puede expresarse de la siguiente manera: Haber determinado-haber percibido=merma. Luego se divide la merma sobre el haber determinado y su resultado se multiplica por 100. (merma/haber determinado x 100)"
"En el caso de autos, de la prueba acompañada surge que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 genera una detracción constante del orden del 19,30% del haber previsional del actor a lo largo de los distintos períodos considerados."
"En consecuencia, cabe concluir que la aplicación del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463, en el caso concreto, produce una disminución sustancial del haber previsional del actor, configurando un supuesto de confiscatoriedad incompatible con las garantías constitucionales."
- Votos: Los Dres. Dorado, Carnota y Fantini Albarenque formaron el acuerdo citando y adhiriendo al fundamento; no surge disidencia en el acuerdo final.
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