TORRES GUSTAVO HECTOR Y OTRO c/ ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Dos actores demandaron para obtener reconocimiento como Veteranos de Malvinas y la pensión honorífica que prevén las leyes 23.848 y 24.892. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado, rechazó la demanda por no acreditarse la efectiva participación en acciones bélicas y ordenó imponer las costas por su orden y regular honorarios por 4 UMA.
¿Quién es el actor?
TORRES GUSTAVO HECTOR y otro.
¿A quién se demanda?
Estado Mayor General del Ejército (Estado Nacional / Ministerio de Defensa / Ejército).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de la condición de "Veteranos de Malvinas" en carácter de ex combatientes y obtención de la pensión honorífica establecida por las leyes pertinentes (ley 23.848, 24.343, 24.652, 24.892).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda interpuesta; impuso las costas por su orden; reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora en 4 UMA (equivalentes a $369.928) y dispuso la devolución de las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En virtud de las consideraciones expuestas, considero que corresponde revocar la sentencia apelada y, por ende, el rechazo de la demanda articulada. Teniendo presente la naturaleza e índole del derecho pretendido, y toda vez que la parte actora pudo creerse con razón suficiente para litigar, las costas de las impondré por su orden (conf. art. 68 párrafo 2° del CPCCN)"
"En este sentido, la orfandad probatoria existente en autos -referida puntualmente a la verificación de la 'efectiva participaron en acciones bélicas'
- impide formar la convicción del juez, toda vez que no se corrobora diligencia alguna tendiente a llevar certidumbre de la verdad del hecho invocado. La propia Corte Suprema ha establecido que el concepto de 'carga dinámica de la prueba' o 'prueba compartida' consistente en hacer recaer en ambas partes la obligación de aportar pruebas al juzgador, tiende a privilegiar la verdad objetiva sobre la formal a efectos de brindar la efectiva concreción de la justicia..."
- Votos/diferencias: Los Dres. Walter F. Carnota (voto que motiva la resolución), Nora C. Dorado y Juan A. Fantini Albarranque adhirieron; no se registran votos en disidencia.
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