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AQUINO RODOLFO OSCAR Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron la inclusión y liquidación de suplementos creados por el decreto 1307/12 y la restitución de aportes según el decreto 679/97 contra Gendarmería Nacional. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo parcialmente lugar a la apelación: incorporó a Rodolfo Oscar Aquino al reclamo vinculado con el decreto 679/97 y confirmó, con límite temporal, el reconocimiento de las diferencias por el decreto 1307/12 hasta la entrada en vigencia del decreto 142/22.

Gendarmeria nacional Decreto 1307/12 Decreto 679/97 Decreto 142/22 Desistimiento Litispendencia Seguridad social Remunerativo y bonificable Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Aquino Rodolfo Oscar y otros.

¿A quién se demanda?

Gendarmería Nacional.
- Objeto de la demanda: Reclamo por carácter remunerativo y bonificable de suplementos creados por el decreto 1307/12 y sus modificatorios, inclusión y liquidación de dichos suplementos en los haberes de pasividad y restitución de diferencias por aportes en virtud del decreto 679/97.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación; revocó la sentencia de grado en cuanto excluyó al coactor Rodolfo Oscar Aquino del tratamiento del reclamo vinculado con el decreto 679/97 —dispuso que quede comprendido en la decisión relativa a dicho reclamo con los mismos alcances que los restantes actores—; confirmó en lo demás la sentencia apelada, incluida la limitación temporal del reconocimiento de las diferencias derivadas del decreto 1307/12 hasta la entrada en vigencia del decreto 142/22; impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios conforme lo dispuesto. Se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "De las constancias de autos surge que el desistimiento formulado por la parte actora respecto del coactor Aquino se encontraba vinculado al planteo de litispendencia opuesto por la demandada, el cual había sido articulado únicamente en relación con el reclamo fundado en el decreto 1307/12 y sus modificatorios." "En tales condiciones, no corresponde extender los efectos de dicho desistimiento a una pretensión distinta, relativa al cuestionamiento del decreto 679/97, respecto de la cual no surge que la parte actora hubiera manifestado voluntad de abdicar." "El decreto 142/22 goza de presunción de legitimidad en los términos del art. 12 de la ley 19.549, por lo que sus efectos deben ser observados mientras no medie declaración judicial que lo invalide. En tales condiciones, la limitación temporal dispuesta en la instancia de grado no aparece como una decisión arbitraria ni extraña al objeto de la controversia, sino como una consecuencia derivada de la modificación normativa posterior que incidió directamente sobre los conceptos salariales cuyo traslado al haber de pasividad se reclama."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; los otros magistrados adhirieron al voto de apertura y el acuerdo se refleja en la parte resolutiva final.

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