HUMAN VIVIANA ESTHER Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo de jubilados por inclusión en el haber mensual de los suplementos creados por Decretos 380/17 y 463/17. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó en lo principal el reconocimiento del carácter general, remunerativo y bonificable de los suplementos pero revocó parcialmente la sentencia respecto del plazo de cumplimiento, ordenando la previsión presupuestaria previa a la ejecución.
¿Quién es el actor?
HUMAN Viviana Esther y otros.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (EN – M Seguridad / organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Petición de que las sumas correspondientes a los suplementos creados por Decreto 380/17 (P.A.D.O. y demás suplementos: Función Policial Operativa, Función Técnica de Apoyo, Zona, Custodia, Especialidad de Alto Riesgo, etc.) y los importes fijados por Decreto 463/17 sean incluidas en el haber mensual del actor con carácter remunerativo y bonificable, y pago de las sumas correspondientes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada únicamente en lo relativo al plazo de cumplimiento (ordenando que la demandada, a partir de que el decisorio adquiera firmeza, efectúe la previsión presupuestaria y la acredite en la causa conforme la normativa aplicable), y confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que decide; además dispuso sin costas de Alzada por no mediar contradictorio y devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
"En virtud de las consideraciones vertidas, se infiere que, más allá de la denominación que se intente asignarle por vía reglamentaria a los suplementos 'Función Policial Operativa' y 'Función Técnica de Apoyo' creados por el Decreto 380/17, los mismos ostentaban carácter 'general', 'remunerativo' y 'bonificable', debiendo incorporarse al 'haber mensual' de quien acciona, el que le hubiese correspondido percibir de haber continuado en actividad."
"En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que, a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
"Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada en relación al plazo de cumplimiento; 2) Confirmar la sentencia apelada en lo demás que decide; 3) Sin costas de Alzada por no haber mediado contradictorio; 4) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efectos."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto suministrado.
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