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BURGOS ARTURO MIGUEL Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora reclamó la incorporación como remunerativos y bonificables de suplementos creados por el Decreto 2744/93. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo principal, pero revocó parcialmente el plazo de cumplimiento fijado por el juez de grado y ordenó que la demandada realice la previsión presupuestaria una vez que la decisión adquiera firmeza.

Decreto 2744/93 Suplementos Remunerativo Bonificable Seguridad social Prevision presupuestaria Costas de alzada Honorarios Csjn oriolo Revocacion parcial


¿Quién es el actor?

BURGOS ARTURO MIGUEL y otros (parte actora).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (parte demandada).
- Objeto de la demanda: incorporación a los haberes de retiro de suplementos creados por el Decreto 2744/93 con carácter remunerativo y bonificable.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal revocó parcialmente la sentencia apelada únicamente en lo relativo al plazo de cumplimiento, confirmó la sentencia apelada en lo demás que decide, impuso las costas de Alzada a la demandada vencida, reguló los honorarios de la letrada de la actora en el 30% de lo que le correspondiera en la instancia anterior (más IVA si corresponde) y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos relevantes): "Conforme los Decretos 1.255/05, 1.126/06, 861/07, 884/08, 752/09, 1262/09, 491/19 dichos suplementos fueron actualizados conforme sus respectivas prescripciones." "A su vez, y a efectos de resolver la cuestión litigiosa, cabe destacar que sobre el decreto 2744/93 y sus modificatorios se ha expedido el Máximo Tribunal en autos “Oriolo, Jorge Humberto y otros c/ EN
- M° Justicia Seguridad y DDHH
- PFA
- s/ personal militar y civil de las FFAA y de SEG.” y fundó su proceder en el dictamen emitido por la señora Procuradora Fiscal, en el que se aconsejaba considerar a los beneficios creados por el decreto 2744/93 y los decretos de necesidad y urgencia 1255/05, 1126/06, 861/07 y 884/08, como remunerativos y bonificables, más allá de la calificación en ellos dispuesta." "En consecuencia, aplicando el criterio sustentado por el alto Tribunal en el antecedente reseñado, cuyos términos se comparten, se hace lugar a la demanda interpuesta, reconociendo el derecho de la accionante a que le sean incorporados a sus haberes como remunerativos y bonificables, el suplemento que le correspondería percibir, de los creados por el decreto 2744/93, de acuerdo al grado o situación de revista que detentaba al pasar a retiro..." "En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que, a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final.

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