RODRIGUEZ HUGO ORLANDO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La acción buscó declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el cese de descuentos por aportes en haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso del demandado y confirmó la sentencia de grado, impuso las costas de Alzada y reguló honorarios en 1 UMA ($92.482).
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ HUGO ORLANDO Y OTROS.
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS JUBILAC. Y PENS. DE LA POLICIA FEDERAL Y OTROS (y otras entidades vinculadas al personal militar y civil).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y que se disponga el cese de los descuentos practicados en los haberes de retiro en concepto de aportes. Se reclamó, además, intereses y se cuestionó el plazo de prescripción.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró desierto el recurso intentado por el demandado conforme art. 266 y concordantes del C.P.C.C.N., confirmó la sentencia de grado en lo que decide y fue materia de agravios, impuso las costas de Alzada por su orden, reguló honorarios de la actora en 1 UMA (equivalente a $92.482) y ordenó devolver las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"De las constancias de autos surge que el plazo previsto por el art. 259 del Código Procesal se encuentra vencido sin que aquél hubiera expresado agravios. En consecuencia, corresponde declarar desierto el recurso interpuesto por el demandado, de conformidad con lo dispuesto por el art. 266 y concordantes del C.P.C.C.N."
"En tal sentido, la parte demandada opuso la excepción de prescripción en el escrito de responde, por lo tanto, y toda vez que no luce agregado reclamo administrativo alguno, teniendo en cuenta la fecha de inicio de la demanda, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 2562 inc. c) CC Ley 26.994, es procedente declarar prescriptos los créditos anteriores a los dos años previos de interpuesta la demanda."
"Respecto a los intereses aplicables, los mismos se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio que publique el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N. in re “Ramundo, Juvenal c/Estado Nacional Ministerio del Interior y otros/Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seg.”, Sentencia del 27/12/2006, “Palmieri, Leonardo Fabio c/ Estado Nacional s/Ordinario”, Sentencia del 02/10/2012 y “Forclaz, Oscar c/ Estado Nacional s/ Ordinario”, Sentencia del 11/02/2014)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el expediente aportado.
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