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VELUTO ENZO EUGENIO Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores impugnaron descuentos por aportes derivados del Decreto 679/97 solicitando su inconstitucionalidad y cese de descuentos sobre haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y ordenó el cese de los descuentos, impuso costas a la demandada y reguló honorarios.

Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Haberes de retiro Corte suprema pino Prescripcion bienal Costas Honorarios Camara federal de la seguridad social Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

Veluto Enzo Eugenio y otro.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad y otro.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y, en consecuencia, el cese de los descuentos que dicho decreto dispone en concepto de aportes sobre los haberes de retiro de los accionantes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada, confirmó lo demás que fue materia de agravios, impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que corresponda en la instancia anterior, con más IVA en su caso; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) "Ahora bien, si bien esta Sala ha sentado su postura sosteniendo la validez constitucional tanto del Decreto-Ley 22.788 como del Decreto 679/97, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación recientemente se ha pronunciado sobre las normas cuestionadas en autos 'Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional
- M° del Interior s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.' sentencia de 7 de octubre de 2021." 2) "A distinta solución arribó la Corte Suprema en lo concerniente al Decreto 679/97, por mayoría sostuvo que los fundamentos expresados por el Poder Ejecutivo Nacional para justificar la aplicación del art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional revelaban en realidad la voluntad de modificar de forma permanente el sistema previsional de la Gendarmería Nacional con el dictado del decreto impugnado. En tales condiciones, conforme las pautas fijadas en el caso 'Verrocchi' (Fallos: 322:1726) no se encontraban satisfechos los recaudos constitucionales para el ejercicio legítimo por parte del Presidente de la Nación de las excepcionales facultades legislativas que, en principio le son ajenas." 3) "Ello así, en lo que respecta al Decreto 679/97 corresponde confirmar el pronunciamiento apelado." 4) Sobre prescripción: "La misma interpretación debe efectuarse con respecto a la ley 23.267 dada su similitud con el art. 82 de la ley 18037... La misma interpretación debe efectuarse... Así también lo entendió la Sala I de esta Alzada en autos 'MUSTO Rubén Nicolás c/Caja de Ret. Jub. Pen. Pol. Fed. Arg.' (Sent. def. Nº 81484 del 20‑5‑99)." 5) Sobre costas y honorarios: "En relación a la imposición de las costas, el caso ha de regirse por el principio general en la materia, y, por lo tanto, se confirma la imposición a la demandada vencida (art. 68 CPCCN)." y el dispositivo regula honorarios de Alzada en "el 30% de lo que oportunamente le corresponda en la instancia anterior (art. 30 de la Ley 27423), con más el IVA en caso de corresponder."
- Disidencias: no se consignan disidencias en el bloque resolutivo; lo resuelto por mayoría es el contenido del dispositivo transcripto (confirmación de la sentencia apelada y demás puntos indicados).

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